La vivienda pasa por Hacienda
Solo desgrava quien ya lo hizo por compra de casa habitual o construcción antes de 2013
Días en los que pensar en Hacienda. Toca presentar —el plazo acaba el 30 de junio— la declaración de la renta de 2013. Un año más la vivienda es un capítulo importante: hay que estar atento a las nuevas normas sobre deducción por adquisición de vivienda habitual, por alquileres, cuentas vivienda, venta de inmuebles... Por encima de cualquier novedad, Gestha (sindicato de los técnicos del Ministerio de Hacienda) recuerda que, por primera vez, las viviendas adquiridas en 2013 no tienen derecho a deducción y lo mismo sucede para las obras de rehabilitación, ampliación y adaptación para personas con discapacidad cuyo importe se abonara ese año.
En el País Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF, pueden seguir practicando deducción por vivienda habitual quienes la hubieran comprado o iniciado su construcción más tarde del 1 de enero de 2013.
Frente a esta novedad, miles de hipotecados, todos los que compraron su vivienda habitual o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013, mantienen su derecho a desgravación en esta declaración (y en las próximas). Eso sí, "siempre y cuando hubieran deducido por dicha vivienda en 2012 o años anteriores".
La deducción general sobre la cuota del IRPF es del 15% de lo abonado en la financiación de la vivienda (suma de los intereses y amortización del préstamos y gastos asociados a la compra, primas de seguros…) sobre un máximo de 9.040 euros por persona y año.
Los técnicos recuerdan también que los contribuyentes que pagaron cantidades antes del 1 de enero de 2013 para ampliar la superficie habitable de la vivienda habitual o llevar a cabo obras para su rehabilitación o adaptación para las personas con discapacidad, pueden continuar deduciendo los importes pagados este año, siempre que las citadas obras estén terminadas antes del 1 de enero de 2017. Como en el caso anterior, la desgravación en el IRPF es del 15% del importe invertido con un límite de inversión anual de 9.040 euros para ampliación y rehabilitación, mientras que la deducción para obras de adaptación de personas con discapacidad es del 20% (un 25% en Cataluña), con un límite de 12.080 euros.
Por su parte y en lo relativo a las cuentas vivienda, desde el Registro de Economistas y Asesores Fiscales (REAF) se recuerda que a partir de 2013 ya no pueden utilizarse para reducir los impuestos. Es más, quienes hubieran utilizado esta deducción en años anteriores y en 2013 agotaron el plazo de cuatro años desde su apertura para concretar la compra sin hacerlo, deberán devolver en esta declaración las deducciones de las que se hubieran beneficiado, además con los correspondientes intereses de demora.
Sin impuestos
Quienes compraron un inmueble urbano entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012 y lo vendieron en 2013, tienen “premio”", según Gestha, ya que pueden lograr un ahorro del 50% respecto a la tributación “normal”. El ahorro fiscal llega al 100% (no se pagan impuestos) si quien ha obtenido ganancias en la compraventa de una vivienda habitual tiene más de 65 años y, tal y como recuerdan desde el REAF, quienes en el umbral de exclusión hubieran obtenido plusvalías en la transmisión de su vivienda habitual, por dación en pago.
Pero, sobre todo, este ahorro total de impuestos afecta a aquellos que, tras obtener ganancias en la compraventa de su vivienda habitual, reinviertan el importe obtenido en esta última en la adquisición de otra vivienda habitual en el plazo de los dos años anteriores o posteriores a la transmisión. Sí tendrán que hacer cuentas con Hacienda por la compraventa de una vivienda quienes no se encuentren en los casos anteriores. En general, para calcular sus beneficios restarán de su precio de venta (menos los gastos asociados a la misma), el importe de su compra (igualmente con todos sus gastos y actualizado por los coeficientes de inflación que publica Hacienda). Las ganancias logradas en plazos superiores (lo más habitual) tributarán a tipos fijos de entre el 21% y el 27%, según su importe.
En materia de alquileres
Quienes obtienen ingresos alquilando viviendas de su propiedad pueden, en general, aplicar una reducción sobre los mismos del 60% y, si el inquilino es joven (entre 18 y 30 años y obtiene rendimientos del trabajo o de actividades económicas superior al IPREM, 7.455,14 euros), elevar esta hasta el 100%. Pero no sobre todas las posibles viviendas alquiladas: deben ser vivienda habitual del inquilino.
Por su parte, quienes gastaron su dinero en alquilar una vivienda habitual y obtuvieron en 2013 unos ingresos generales inferiores a 17.707,20 euros anuales, pueden reducir sus impuestos en un 10,05% de lo que hayan abonado por el alquiler sobre un máximo de 9.040 euros. Aquellos con ingresos entre esa cantidad y hasta 24.107,20 pueden ahorrarse (porcentajes decrecientes) algo de impuestos. Quienes superan esta última cifra, no pueden aplicar la deducción.
También es importante…
Hay trabajadores a los que su empresa les paga una parte de su salario a través de la vivienda. Cuando esta es propiedad de la compañía, el particular debe declarar como un ingreso (en este caso en especie) bien el 5% de su valor catastral revisado o el 10% del catastral sin revisar.
Esta era también la norma hasta ahora para cuando la casa no era propiedad del pagador. Pues bien, a partir de 2013, los ingresos que los trabajadores habrán de incluir en sus rendimientos del trabajo (y pagar impuestos por ellos) deben corresponder con el coste de esa vivienda para el pagador (nunca por debajo de lo declarado en 2012).
Según explican desde el REAF, excepcionalmente este año, se puede seguir manteniendo la regla de los valores catastrales si la empresa hubiera estado pagando dicha vivienda desde antes del 4 de octubre de 2012.
DEDUCCIÓN POR VIVIENDA HABITUAL
Tienen derecho a seguir deduciendo en la declaración de 2013 quienes hayan :
- Adquirido y recibido la vivienda antes de 01-01-13.
- Satisfecho cantidades antes de 01-01-13 para su construcción.
- Satisfecho cantidades para obras de adecuación de la vivienda a personas con discapacidad, si se terminan antes de 01-01-17.
- Pagado antes de 01-01-13 obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que se terminen antes de 01-01-17.
- En todos los casos se exige que el contribuyente haya aplicado la deducción por inversión en vivienda en 2012 o con anterioridad, salvo que no hubiera sido posible por no haber superado la base de deducción de viviendas anteriores o la ganancia patrimonial exenta por reinversión.
CUENTAS VIVIENDA
• Ya no pueden utilizarse para deducir.
• Los contribuyentes que hubieran deducido por cantidades depositadas en estas cuentas, si invierten en el plazo de cuatro años en vivienda, no pierden la deducción aplicada.
• Los que se hayan deducido por las cantidades depositadas en esas cuentas y no piensen adquirir vivienda, y en 2013 se haya cumplido el plazo de cuatro años para invertir desde la primera imposición, deberán devolver en esta declaración las deducciones practicadas con anterioridad y pagar los correspondientes intereses de demora.
NO SE PAGAN IMPUESTOS POR...
*Las ganancias de patrimonio (las plusvalías) obtenidas en la compraventa de la vivienda habitual de mayores de 65 años.
*Están exentas las ganancias originadas por la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos entre el 12-05-12 y el 31-12-12.
*Están exentas las ganancias de patrimonio producidas en la transmisión de la vivienda habitual, por dación en pago, por contribuyentes en el umbral de exclusión.
*Están exentas las ganancias obtenidas en la compra-venta de la vivienda habitual si el importe obtenido se invierte en la adquisición de otra vivienda habitual en los dos años anteriores o posteriores a la transmisión.
RENDIMIENTO NETO DE LOS ALQUILERES
*Si se trata de alquiler de vivienda se puede aplicar una reducción del 60% y, si el inquilino es joven -de 18 a 30 años y si obtiene rendimientos del trabajo o de actividades económicas superior al IPREM (7.455,14 euros), la reducción es del 100%. Si el contrato se firmó antes del 01-01-2011, la reducción del 100% se podrá aplicar hasta que el arrendatario cumpla los 35 años.
La reducción por alquiler de vivienda (del 60% ó del 100%) no se aplica cuando se alquila un apartamento para vacaciones, una casa rural por semanas...
DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE LA VIVIENDA HABITUAL
*Está establecido en el 10,05% de las cantidades satisfechas.
*La base máxima de deducción, 9.040 euros, pueden aplicarla quienes tengan ingresos (base imponible) inferiores a 17.707,20 euros; los que los sitúen entre esa cantidad y los
24.107,20 euros tienen una base de deducción decreciente y, a partir de
bases imponibles de 24.107,20 euros, no se puede aplicar la deducción.
FUENTE: Registro de Economistas y Asesores Fiscales (REAF)
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