Los jueces reconocen también a las empresas el derecho al honor
Una sentencia condena a Vodafone al pago de 24.000 euros a una pyme por incluirla en una lista de morosos
Las empresas también tienen derecho al honor. Y como cualquier particular su buen nombre y su prestigio profesional no pueden ser difamados. Así lo reconoce una sentencia de un juzgado de Gandía por la que se condena a Vodafone al pago de 24.000 euros por incluir en el registro de morosos a la empresa Safycur por el impago de un cargo indebido de 1.652 euros, lo que le causó a la sociedad importantes quebrantos con varias entidades bancarias.
La sociedad firmó en mayo de 2009 un contrato con Vodafone con una permanencia de 18 meses. En diciembre de 2.010, es decir, vencida ya la permanencia tramitó la portabilidad con Movistar. Pero un mes después recibía de Vodafone una factura por 2.090 euros, de los que además del consumo telefónico, aparecía un cargo bajo el concepto “Cargo Incumplimiento Acuerdo Descuento” por importe de 1.652 euros.
Safycur procedió al pago del consumo telefónico pero informó a Vodafone de que no pagaba el cargo extra al no estar de acuerdo con el mismo por haber respetado el periodo de permanencia convenido. Vodafone procedió a incluir a la empresa en el registro de morosos, una inclusión que tuvo graves repercusiones financieras para la misma.
Las entidades financieras pronto consultaron ese registro. Así, La Caixa, a la que había solicitado una línea de crédito por 400.000 euros solo le concedió 275.000 euros, y también tuvo repercusión en la obtención de financiación por parte de la demandante en Bankinter y Banco Pastor, como quedó acreditado en el juicio. Tras un calvario de llamadas telefónicas y gestiones infructuosas ante Vodafone para que le sacara del registro, la empresa presentó la demanda.
Ahora el juzgado de primera instancia número 1 de Gandía le ha dado la razón condenando a Vodafone a resarcir a Safycur con 24.000 euros más intereses por una intromisión ilegítima que vulnera el derecho fundamental al honor de la demandante. También le condena a sacarle del registro de morosos. La operadora ha admitido además lo indebido del cargo extra mediante una factura rectificativa.
Existe una amplia jurisprudencia de condenas por la inclusión en estos registros de morosos de personas físicas pero apenas las que se refieren a sociedades mercantiles. Por eso, el fallo lo primero que demuestra es que, en base a la sistemática constitucional, “el derecho al honor ni puede ni debe excluir de su ámbito de protección a las personas jurídicas (…). La persona jurídica también puede ver lesionado su derecho al honor a través de la divulgación de hechos concernientes a su entidad, cuando la difame o la haga desmerecer en la consideración ajena”, indica el fallo.
Como en otras sentencias, este fallo deja claro que la inclusión en los registros de morosos no puede ser utilizado por las grandes empresas para buscar obtener el cobro de las cantidades que estiman pertinentes, “amparándose en el temor al descrédito personal y menoscabo del prestigio empresarial o profesional, así como ante el temor a una denegación o complicación del acceso al sistema crediticio o de financiación, que supone aparecer en un fichero de morosos”.
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