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PROTECCIÓN DESEMPLEO

El Supremo avala el cobro del paro cuando no se perciban salarios de tramitación

En la imagen, un grupo de personas hacen cola en una oficina del INEM en Alcalá de Henares (Madrid). EFE/Archivo
En la imagen, un grupo de personas hacen cola en una oficina del INEM en Alcalá de Henares (Madrid). EFE/ArchivoEFE

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha fallado a favor de un trabajador al que se reclamaba que devolviera la prestación por paro cobrada durante los meses en los que tenía derecho a percibir salarios de tramitación, a pesar de que nunca llegó a cobrar dichas remuneraciones.

En su sentencia, fechada el 4 de diciembre, el Supremo entiende que no procede el reintegro de las prestaciones puesto que no ha existido el doble abono del paro y de los salarios de tramitación (los que corresponden al trabajador desde que es despedido hasta que una resolución judicial declara improcedente ese despido).

Con su fallo, el Supremo anula la sentencia previa sobre este caso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, desestima el recurso planteado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) y confirma la sentencia del juzgado de lo Social de Algeciras que dio la razón al trabajador en primera instancia.

Asimismo, se unifica doctrina al respecto, puesto que había una sentencia previa del Tribunal Superior de Andalucía en sentido opuesto a la dictada para este caso.

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