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El Tribunal Constitucional avala tres aspectos de la reforma laboral

Acepta el uso del formato de decreto ley para su aprobación. También respalda aspectos sobre las indemnizaciones por despido improcedente y la limitación al cobro de salarios de tramitación

Manuel V. Gómez
La ministra de Empleo, Fátima Báñez
La ministra de Empleo, Fátima BáñezEFE

Justo este jueves, cuando se cumplen dos años exactamente desde que la reforma laboral entró en vigor, el Tribunal Constitucional ha dado a conocer su aval a tres de los aspectos sobre los que se había planteado dudas. Lo hizo con un auto, no con una sentencia, que contó con siete votos a favor, entre ellos el del presidente, Francisco Pérez de los Cobos, y cuatro en contra.

En concreto, el Constitucional ha dado su visto bueno al procedimiento que el Gobierno empleó para implantar la reforma, el real decreto ley. Se pronuncia así en sentido contrario a como lo hizo en 2007 respecto de la reforma laboral de 2002, el llamado decretazo, cuando no consideró justificada la vía del decreto y la anuló. Aquella decisión fue intrascendente, porque la tramitación parlamentaria fue como proyecto de ley.

Los otros dos pronunciamientos del tribunal entran en el contenido de la reforma: la supresión de facto de los salarios de tramitación (el dinero que cobra el despedido desde que se le rescinde el contrato hasta que un juez falla en su favor, en caso de que lo haga así), y la existencia de dos tramos de indemnización por despido improcedente (45 días por año trabajado con un límite de 42 mensualidades o 33 días por año con un tope de 24) según el tiempo trabajado antes o después de la reforma.

Con este auto, el Alto Tribunal se pronuncia por primera vez sobre algún punto concreto del contenido de la reforma laboral. Hasta ahora las cuestiones de constitucionalidad presentadas por jueces habían sido rechazadas por aspectos formales. El texto, que contará con dos votos particulares, no se pronuncia sobre el recurso que presentó la oposición, sino sobre una cuestión de constitucionalidad que elevó el juzgado de lo social número 34 de Madrid. Precisamente esta será la materia de uno de los votos discrepantes, el del magistrado Juan Antonio Xiol, que argumentará su desacuerdo por no acumular las cuestiones de constitucionalidad con el recurso, lo que ha agilizado el procedimiento.

A pesar de que el ponente del auto es el magistrado Enrique López, la voz cantante de la mayoría la llevó De los Cobos, explican fuentes conocedoras del debate. El presidente del Constitucional es catedrático de Derecho Laboral y el autor intelectual de muchas de las modificaciones de la reforma laboral, sobre todo en lo referente a los cambios que hubo en negociación colectiva. De hecho, De los Cobos tiene escrito un artículo en el número 14 de la revista Relaciones Laborales junto con su discípulo Xavier Thibault, director general de Empleo desde que el PP llegó al poder, donde hay propuestas concretas que luego se plasmaron en la reforma con fidelidad. De ahí que no sorprenda la posición a favor de la reforma de Pérez de los Cobos.

Otros puntos más polémicos

Los dos puntos referentes al contenido de la norma sobre los que ha opinado el Constitucional no son los que más rechazo han levantado entre los detractores de la reforma. Más polvareda ha levantado el periodo de prueba de un año del contrato de emprendedores creado por la reforma, en el que puede despedirse sin indemnización, o los cambios en negociación colectiva, como la posibilidad de que la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos pueda designar árbitros en los casos de desacuerdos entre sindicatos y empresarios cuando se aborda el incumplimiento de los convenios.

Sobre el uso del real decreto ley, explica el auto de 46 páginas que "las dudas de constitucionalidad expuestas resultan notoriamente infundadas" y que "responde a una opción política legislativa que, desde la estricta perspectiva constitucional (...) no genera quiebra o lesión en los derechos constitucionales invocados".

También le parece ajustado a derecho a siete magistrados del Constitucional la vigencia de dos regímenes de indemnización en el caso de los despidos improcedentes. La reforma rebajó de 45 días por año trabajado con un tope de 42 mensualidades a 33 días por año con un límite de 24 meses la compensación.

El tercer punto sobre el que se pronuncia en el segundo aniversario de la reforma atañe al cambio en los salarios de tramitación. Hasta febrero de 2012, el trabajador despedido los cobraba junto a la indemnización correspondiente cuando el juez se pronunciaba a su favor y declaraba la rescisión de contrato improcedente o nula. Desde entonces, el trabajador solo los cobra si el empresario, cuando el juez dicta que un despido es improcedente, decide reincorporar al despedido. La realidad de esta norma es que de facto los salarios de tramitación han desaparecido puesto que el empresario no tiene incentivo alguno para readmitir al trabajador.

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Sobre la firma

Manuel V. Gómez
Es corresponsal en Bruselas. Ha desarrollado casi toda su carrera en la sección de Economía de EL PAÍS, donde se ha encargado entre 2008 y 2021 de seguir el mercado laboral español, el sistema de pensiones y el diálogo social. Licenciado en Historia por la Universitat de València, en 2006 cursó el master de periodismo UAM/EL PAÍS.

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