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Las mutuas tendrán más poder para decidir sobre el alta del trabajador

Podrán dar por terminada una baja si la sanidad pública no la rechaza en 5 días El Gobierno reduce de 42 a 4 los modelos de contratación para simplificar el proceso

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría junto a la ministra de Empleo, Fátima Báñez
La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría junto a la ministra de Empleo, Fátima BáñezChema Moya (EFE)

El Gobierno dará más poder a las mutuas. Estas asociaciones de empresarios podrán dar por terminada la baja médica de un trabajador si la sanidad pública no responde a su propuesta de alta en cinco días, según el anteproyecto de ley que regulará las mutuas que este viernes aprobó el Consejo de Ministros. Además, el Ejecutivo ha ampliado el derecho a acogerse a una reducción de jornada por maternidad hasta que el niño tenga 12 años, cuatro más que ahora.

En la actualidad, las mutuas solo deciden las altas si se trata de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En el caso de enfermedades comunes y accidentes no laborales, estas asociaciones sin ánimo de lucro se limitan a pedir el alta al médico de cabecera de los servicios públicos de salud y, si no responden en diez días a la propuesta, el alta no se realiza. El Gobierno quiere ir más allá, de forma que si en cinco días los facultativos —a través de la inspección médica— no contestan, la mutua dé el alta al empleado, que tendrá que volver a su puesto al día siguiente.

Este cambio, adelantado por este periódico en agosto pasado, ha suscitado críticas entre los médicos de familia y los inspectores sanitarios, que consideran que va en perjuicio del paciente: afirman que hay un conflicto de intereses, dado que la mutua es la que financia la prestación. La patronal arguye, en cambio, que con este sistema se ahorrarán cientos de millones a la Seguridad Social. Las bajas comunes ya están en buena medida en manos de las mutuas. Solo el 20% de las empresas tiene encargada la gestión de sus bajas comunes al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El objetivo del Ministerio de Empleo es reducir el “absentismo injustificado”. Según sus datos, en España se pierden al año por este motivo una media de 11,4 días por trabajador, frente a los 8,4 días que se pierden en Finlandia, los siete que se pierden en Dinamarca, los 6,8 días de Canadá o los 4,9 días de Estados Unidos.

El periodo de prueba de los contratos temporales de seis meses se reduce a un mes máximo

En el Consejo de Ministros también se aprobaron medidas que complementan la reforma laboral de 2012. El Gobierno ha simplificado los modelos de contrato de 42 a 4 (temporal, indefinido, de prácticas y de formación y aprendizaje). Según explicó la ministra de Empleo, Fátima Báñez, se pondrá en marcha a partir de enero el llamado asistente laboral, un programa informático que guía al empleador para saber qué tipo de contrato debería hacer, en cinco pasos, y simplificar las gestiones. Otra de las medidas consiste en la reducción a un mes del periodo máximo de prueba en contratos temporales inferiores a seis meses de duración.

Además, se amplía en cuatro años el periodo en el que los trabajadores pueden solicitar una reducción de jornada para el cuidado de los hijos. Actualmente pueden hacerlo hasta que el hijo cumple 8 años, mientras que con la nueva norma el plazo se extenderá hasta los 12 años, como sucede en la Administración. Según Empleo, esta medida facilitará la conciliación de la vida laboral y familiar y activará la creación de empleo.

En un intento de impulsar la contratación indefinida a tiempo parcial, el Gobierno ha introducido cambios en esta modalidad: los contratos de emprendedores con un año de prueba con despido gratuito —creados hace dos años con la reforma laboral— podrán hacerse a tiempo parcial.

Además, la jornada laboral en el contrato a tiempo parcial con carácter indefinido podrá aumentar hasta un 90% si se pacta en convenio colectivo, siempre que el trabajador esté contratado al menos 10 horas semanales de promedio anual. Pero se prohíbe la realización de horas extraordinarias en este tipo de contratos.

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