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La CNMV advierte de los riesgos del canje en la fusión entre Unicaja y Ceiss

"Los inversores que acepten la oferta verán sensiblemente reducido el valor de sus títulos", dice el supervisor

David Fernández

La fusión entre Unicaja y las antiguas cajas castellanas (Ceiss) es uno de los procesos que más se ha dilatado en el tiempo dentro de la reestructuración realizada en el sistema financiero español. La operación quema sus últimas etapas después de que la CNMV haya aprobado el folleto con las condiciones impuestas por Unicaja para hacerse con Ceiss. La unión conlleva una oferta de la entidad andaluza para hacerse con los bonos convertibles de Ceiss en manos de aquellos inversores que en su momento los intercambiaron por sus participaciones preferentes y deuda subordinada. Unicaja ofrece ahora canjear estos bonos por deuda perpetua y bonos contingentes convertibles (cocos) y, aunque el supervisor bursátil ha dado el visto bueno al folleto, ha incluido una advertencia en el mismo sobre los riesgos que conlleva esta permuta.

La CNMV reconoce en esta advertencia que los informes de valoración de fechas 1 de agosto y 4 de octubre de 2013, respectivamente, que se adjuntan en el folleto, concluyen que el canje es favorable para los actuales tenedores de bonos convertibles de Banco Ceiss, de acuerdo con la situación de los mercados a dichas fechas. No obstante, el organismo presidido por Elvira Rodríguez recuerda que aquellos inversores que acepten la oferta de canje propuesta por Unicaja "verán sensiblemente reducido el valor nominal de los títulos" recibidos tras el canje realizado por el FROB.

Además, el supervisor hace especial énfasis en que la facultad de Unicaja de suspender unilateralmente el pago de los cupones "es un factor que reduce el valor" de la deuda perpetua y de los cocos de Unicaja. La CNMV también recuerda que la aceptación de la oferta de la entidad andaluza implica la renuncia a cualquier derecho de reclamación o acción judicila contra Unicaja y/o Ceiss con motivo de la comercialización de los instrumentos híbridos que éste último y del canje realizado posteriormente por el FROB. "Las valoraciones citadas anteriormente no incluyen, por ser de imposible valoración sin considerar las circunstancias personales caso a caso, el valor económico de la obligatoria renuncia a cualquier derecho de reclamación o acción judicial o extrajudicial", explica la nota incluida en el folleto.

Por último, la advertencia subraya que ha de tenerse en cuenta que los inversores minoristas que decidan no aceptar la oferta de Unicaja quedarán excluidos del arbitraje que ha ideado el FROB para que aquellos inversores que adquirieron preferentes o deuda subordinada de las entidades que dieron lugar a Ceiss puedan recuperar su dinero en el caso de que se demuestre que hubo mala praxis en la comercialización de estos productos. "La resolución acordada por el FROB relativa a la implementación del mencionado mecanismo de revisión indica que, en aquellos casos que  se determine la procedencia del abono de una cantidad en efectivo por parte del FROB, dicho pago tendrá la consideración de rendimiento del capital mobiliario derivado de la cesión a terceros de capitales propios", concluye la CNMV

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Sobre la firma

David Fernández
Es el jefe de sección de Negocios. Es licenciado en Ciencias de la Información y tiene un máster en periodismo por EL PAÍS-UAM. Inició su carrera en Cinco Días y desde 2006 trabaja en EL PAÍS, donde se ha especializado en temas financieros. Ha ganado los premios de periodismo económico de la CNMV, Citigroup, Aecoc y APD.

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