La Audiencia anula el ERE temporal de Liberbank por vulnerar la libertad sindical
El tribunal invalida las condiciones suavizadas porque los sindicatos minoritarios no participaron en las negociaciones, en las que si estuvieron UGT y CC OO
La Audiencia Nacional ha anulado el expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) de Liberbank por entender que la ausencia de una serie de sindicatos en la firma del acuerdo —en la que sí estuvieron presentes CC OO y UGT— vulnera la libertad sindical de esas centrales minoritarias.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, anula el acuerdo de 25 de junio firmado entre la entidad, CC OO y UGT que suavizaba las medidas unilaterales que tomó el banco cuando el ERTE inicial no fructificó. En la firma de este acuerdo no participaron los sindicatos CSI Corriente Sindical de Izquierdas, STXC-CIC Sindicato de trabajadores de Crédito, Confederación Sindicatos Independientes de Cajas de Ahorros, Csif y Apecasyc, que son los que presentaron la demanda contra Liberbank, Banco de Castilla-La Mancha, CC.OO. y UGT.
Tras estudiar el caso, la Audiencia obliga a reponer a los trabajadores las condiciones anteriores a la aplicación de las medidas tomadas con este acuerdo y que contemplaba medidas más duras para los empleados. Un portavoz oficial de Liberbank ha declinado hacer declaraciones a Europa Press al no tener la sentencia notificada.
La Sala fundamenta su decisión en el hecho de que las negociaciones deben hacerse "con arreglo a los criterios de buena fe", lo que exigirá necesariamente que los representantes de los trabajadores dispongan de la información necesaria para que el periodo de consultas alcance sus objetivos. En este caso señala que, al estar en juego medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada e inaplicación del convenio era obligado que todos los negociadores dispusieran de la información que incluía "necesariamente" las cuentas provisionales de 2013.
También subraya que se ha acreditado que Liberbank y Banco Castilla-La Mancha, así como los sindicatos mayoritarios, alcanzaron un acuerdo en la madrugada del 25 de junio del que excluyeron al resto de secciones sindicales, que tan solo podían votar a favor o en contra de la propuesta.
Además, indica que los representantes sindicales pueden realizar "tanteos o acercamientos", pero aclara que "una cosa es hablar a alguna de las partes y otra cerrar acuerdos definitivos", como ha sucedido en este caso.
"Allí no hubo negociación alguna, por cuanto las secciones excluidas de la negociación previa solo tenían dos opciones: asumirla u oponerse a la misma", apunta la resolución jurídica, que declara probado que los demandantes "vieron impedido su derecho a la libertad sindical en su vertiente funcional a la negociación colectiva".
Tras conocer el fallo, que seguramente será recurrido por Liberbank, el sindicato CSICA ha señalado que la sentencia "supone un severo correctivo y una llamada de atención tanto para la dirección de la entidad como para los sindicatos de clase". A su juicio, el texto es "demoledor" y afectará directamente a la imagen de Liberbank.
CSICA confía en que esta sentencia sirva para que los directivos "hagan una reflexión" sobre el clima laboral que se respira en Liberbank y "los daños que se han causado a los trabajadores" y con ello se tomen medidas.
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