El Estado también tiene la palabra en las VPO, según el Tribunal Supremo
Una sentencia aclara que el plazo de protección de las viviendasgarantiza el buen uso del dinero público, frena la especulación y facilita el acceso No son normas urbanísticas de competencia autonómica sino que tienen que ver con la ordenación general de la economía Se refiere al plan Estatal de Vivienda 2009-2012
Una sentencia del Tribunal Supremo le quita la razón a la Comunidad Autónoma de Madrid que planteó un conflicto de competencia, en vivienda y urbanismo, contra normas que regulan el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Este alude a la competencia del Estado central en la coordinación general de la actividad económica. La Comunidad, por el contrario, sostiene que en materia de vivienda protegida debe referirse a los fondos estatales exclusivamente. Y que no puede obligar a los solicitantes para acceder a la vivienda a estar inscritos en un registro público gestionado por las comunidades.
El Gobierno regional argumenta que no ve la conexión entre registro público de demandantes y la economía de la nación. También rechaza la reserva del 50% de los suelos para vivienda protegida, así como la calificación perpetua de protegida a las edificadas en suelo para tal fin, prohibiendo que se descalifique. El abogado del Estado considera que no es una regla urbanística, y por tanto competencia autonómica, sino una medida básica de política económica.
En la sentencia el Tribunal Supremo cita, recogiendo los argumentos que dio en su día el abogado del Estado a la Comunidad de Madrid, un párrafo largo pero que merece ser tenido en cuenta: "la duración del plazo de protección vinculado a la calificación de las viviendas protegidas y que la Comunidad califica de perpetuo, responde precisamente a la clara voluntad de asegurar tanto la honestidad como la eficacia en el uso del gasto público, siendo consustancial un periodo mínimo de vinculación de tal manera que el esfuerzo económico que hace la sociedad a través de los presupuestos públicos y de los recursos del sistema financiero nacional, tenga un beneficioso efecto social y evite el enriquecimiento injustificado que podría suponer la transmisión especulativa de tales viviendas",
Así que el Supremo plantea que las viviendas protegidas funcionan como una "técnica intervención en el mercado para lograr objetivos sociales y económicos: luchar contra la especulación y a favor del derecho de a la vivienda de los colectivos más desfavorecidos".
El Tribunal deja en evidencia, en cierta forma, a la política de vivienda de todas las legislaturas que, de haberse basado en estos principios, hubiera quizá permitido la existencia de un parque social de alquiler.
El Supremo concluye que el Estado puede fijar un plazo mínimo de duración del régimen de protección pública, porque deja un margen a las Comunidades para que establezcan un plazo diferente.
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