Acuerdos que rozan el conflicto de interés
Los negocios entre los grupos cotizados y sus consejeros y directivos suman 1.148 millones
El lenguaje es versátil. Depende de quién lo use y cuáles sean sus fines. Las palabras pueden ser precisas, concisas, o buscar circunloquios, amasar metáforas y eufemismos. En la terminología societaria hay una expresión, “operaciones vinculadas”, que puede significar muchas cosas o nada. Según se mire. Esta definición, tras pasarla por el filtro del román paladino, habla de las relaciones comerciales entre los miembros del consejo de administración y los altos directivos con aquellas empresas para las que trabajan.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha publicado recientemente el Informe de Buen Gobierno de las compañías españolas cotizadas correspondiente a 2011. En este extenso trabajo hay un apartado que recoge las operaciones vinculadas. Al analizar las cifras se llega a la conclusión de que este tipo de negocios están bastante extendidos en el empresariado patrio.
En concreto en 2011 un total de 50 sociedades comunicaron operaciones con administradores y directivos por un volumen de 1.148 millones de euros. El volumen de transacciones con consejeros y directivos se redujo un 72% con respecto al año anterior aunque como explica la CNMV esto se ha debido principalmente, “a que una sociedad, cuyas operaciones representaban el 47,8% del total agregado en 2010, declara no haber realizado ninguna en 2011”.
No obstante, aunque el importe de las operaciones que las compañías realizan con sus administradores y directivos cayera el pasado año, el número de transacciones se mantuvo estable. En 2011 se ejecutaron 312 acuerdos comerciales (320 en 2010), de los cuales el 18,6% corresponde a sociedades del Ibex 35.
En 2011 se ejecutaron 312 operaciones vinculadas en el mercado español
La crisis crediticia también se deja sentir en las operaciones vinculadas. El 35,8% de los acuerdos comerciales que se firmaron en 2011 corresponden a financiación interbancaria y a otras transacciones de tipo financiero, realizadas con entidades de crédito que son miembros de los órganos de gobierno de las sociedades o personas vinculadas a los consejos. En cambio, en 2010 este tipo de operaciones supusieron el 66,6% del total. “Esta disminución se debe principalmente a la reducción del importe de los préstamos concedidos”, explican desde el supervisor bursátil.
Además de los acuerdos de financiación, la tipología de las operaciones vinculadas es más amplia. En 2011, el 48,8% del total agregado fueron compraventas de bienes (el 26% en 2010), el 3,6% dividendos y otros beneficios distribuidos (1,2% un año antes) y el resto “prestación de servicios y otras transacciones de diversa naturaleza”.
En el articulado del Código Unificado de Buen Gobierno se hacen varias referencias a las operaciones vinculadas. Los autores del Código entienden que este tipo de transacciones pueden generar potenciales conflictos de interés. Por ello en el artículo octavo de este texto de buenas prácticas empresariales se recomienda que sea el consejo de administración quien se reserve la competencia de aprobar “las operaciones que la sociedad realice con consejeros, con accionistas significativos o representantes en el consejo, o con personas a ellos vinculados”.
El Código, sin embargo, deja bastante margen de discrecionalidad para las operaciones vinculadas al entender que la autorización del consejo no será necesaria cuando se cumplan simultáneamente tres condiciones. En primer lugar, que se realicen en virtud de contratos “cuyas condiciones estén estandarizadas y se apliquen en masa a muchos clientes”. La segunda premisa habla de que estas operaciones se realicen a precios o tarifas “establecidos con carácter general” por quien actúe como suministrador del bien o servico del que se trate. El tercer requisito establece que la cuantía de la transacción “no supere el 1% de los ingresos anuales de la sociedad”.
Cuando un consejero independiente factura a la empresa se le suele pasa a la categoría de "otros"
Las compañías cotizadas tienen que reflejar en sus informes de gobierno corporativo las operaciones vinculadas que han hecho con sus consejeros/directivos, la naturaleza de la transacción y la cuantía de la misma. La mayoría de ellas explican que estos negocios se realizaron “en condiciones de mercado” y se corresponde al “tráfico ordinario” de operaciones que tiene la sociedad.
El Código de Buen Gobierno establece que es incompatible con la condición de consejero independiente “percibir de la sociedad o de sus filiales cualquier cantidad por un concepto distinto de la remuneración de consejero”. En algunos casos, sin embargo, las operaciones vinculadas tienen como protagonista a un administrador que lleva el cartel de “independiente”. Estos consejeros no pueden ser ejecutivos (no dirigen la sociedad) ni dominicales (no son accionistas significativos ni los representan). ¿Qué hacer entonces para que sigan teniendo una silla en el consejo? Muchas empresas optan por incluirles en una categoría de consejeros, una especie de tierra de nadie, denominada “otros externos”.
Un ejemplo es el protagonizado por Benita Ferrero-Waldner. La excomisaria europea de Comercio fue nombrada consejera independiente de Gamesa en febrero de 2010. Dos meses después la comisión de nombramientos propuso su cambio a consejera de la tipología “otros externos”, condición que mantiene en la actualidad. ¿El motivo del cambio? Ferrero-Waldner, que cobra más de 80.000 euros por pertenecer al órgano de administración del fabricante de turbinas eólicas, factura al mismo tiempo “otras cantidades económicas por la prestación de servicios” a Gamesa. El caso de Ferrero-Waldner no es único. Otros independientes de postín son ahora “otros” tras ingresar importantes sumas por operaciones vinculadas. Volvemos al principio. La versatilidad de las palabras, su capacidad para construir calambures, juegos de palabras, siempre al servicio de los números (y del dinero).
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