El Tribunal de la UE sentencia que España discrimina con las pensiones
La justicia europea señala que la ley perjudica a las mujeres al penalizar los empleos a tiempo parcial. El fallo es vinculante para todos los tribunales
La justicia europea ha asestado un duro golpe a la política de pensiones en España. El Tribunal Europeo de Justicia considera discriminatorias las condiciones de acceso a una prestación contributiva porque dejan casi sin opción de recibirla a los trabajadores a tiempo parcial. Este organismo se agarra a un argumento de género para probar la diferencia de trato: como las mujeres ocupan la mayor parte de los puestos a tiempo parcial, las trabas que les impone la ley para conseguir una pensión suponen una discriminación por razón de sexo, aunque indirecta.
La sentencia divulgada por el tribunal comunitario abre la puerta a que los empleados a tiempo parcial (casi 2,5 millones en España) exijan en los juzgados una mejora en sus condiciones de acceso a la pensión, ya que cualquier caso similar debe dirimirse teniendo en cuenta esta sentencia, aclara el tribunal con sede en Luxemburgo. El texto considera que el cómputo de horas cotizadas que se tienen en cuenta para la pensión contributiva “priva en la práctica a esos trabajadores” de obtener la prestación. La norma española exige al colectivo a tiempo parcial un periodo cotizado proporcionalmente mayor al de los ocupados a tiempo completo, algo injustificado porque la cuantía de sus pensiones ya es más reducida al calcularse sobre una parte de la jornada, explica el tribunal.
La justicia responde así al caso de Isabel Elbal Moreno, limpiadora a tiempo parcial en una comunidad de propietarios durante 18 años que solicitó su pensión con 66 años, en octubre de 2006. Como su jornada laboral se limitaba a cuatro horas semanales (el 10% de la jornada ordinaria), la Seguridad Social le denegó la prestación por no reunir el periodo mínimo legal de 15 años de afiliación para percibirla. El problema reside en la forma de cálculo, que toma las horas efectivamente trabajadas y las traduce en días. Esa fórmula proporcionaba a Moreno solo tres años cotizados, “por lo cual tendría que trabajar 100 años para acreditar la carencia mínima necesaria de 15 años que le permitiera el acceso a una pensión de jubilación de 112,93 euros al mes”, subraya la sentencia.
La ley introduce dos mecanismos para facilitar el camino a los trabajadores parciales. El primero consiste en fijar un día teórico de cotización equivalente a cinco horas de trabajo, lo que supone un cálculo más ventajoso que si se tomaran estrictamente las horas de ocupación. Además, cada día cotizado se multiplica por un coeficiente de 1,5, de forma que aumenta también el periodo de contribución teórica a la Seguridad Social. Para el tribunal, “no consta que esas dos medidas tengan el menor efecto positivo en la situación de los trabajadores a tiempo parcial” en casos como el de la denuncia.
Una sentencia con razón de sexo
Lo más novedoso de esta sentencia es que emplea el argumento por razón de sexo para probar la discriminación. La ley afecta a muchas más mujeres que hombres —la sentencia habla de al menos un 80% de trabajadoras a tiempo parcial, mientras que los últimos datos de la Encuesta de Población Activa sitúan el peso de las mujeres en este tipo de empleos en el 73%, aunque es un porcentaje variable— y, por tanto, es contraria a la directiva europea sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social.
La ley “priva en la práctica” de la prestación a muchas trabajadoras
El tribunal de Luxemburgo se anticipa a las posibles objeciones que puedan hacer los jueces o el propio Ministerio de Trabajo, que se aferra al argumento de que en ningún caso constituye una discriminación por razón de sexo porque no hay nada en la norma de pensiones que imponga condiciones de acceso distintas en función de si se es hombre o mujer. Un portavoz de Trabajo asegura que van a estudiar la sentencia e insiste en que se trata de “un tema de cotización por horas trabajadas y no de discriminación de género”.
La sentencia esgrime el concepto de discriminación indirecta, que implica que cuando una norma esté redactada de forma neutra pero afecte a un número mucho mayor de mujeres que de hombres puede probarse la discriminación.
Europa no dice cómo solucionarlo
Fuentes jurídicas de la Comisión, personada en la causa, explican que este es un concepto relativamente poco explotado, aunque ya ha sido objeto de otras sentencias. Por ejemplo, en casos de discriminación salarial también hacia los trabajadores a tiempo parcial (en su mayoría trabajadoras). Esas fuentes puntualizan que el tribunal no ordena a España que equipare los derechos de pensión de los trabajadores a tiempo parcial y completo ni le ofrece pistas sobre cómo solucionarlo. Ahora el caso vuelve al juzgado de lo social de Barcelona ante el que Elbal Moreno denunció su caso en 2009 tras el rechazo de la Seguridad Social a su solicitud de pensión. Será este juzgado el encargado de buscar una salida. Pero el caso puede tardar años en solucionarse, ya que el Gobierno previsiblemente recurrirá la decisión que en su día tome este tribunal de Barcelona.
La denunciante tendría que trabajar 100 años para lograr derecho a pensión
En todo caso, Bruselas celebra la sentencia como “una decisión positiva que confirma la opinión legal de la Comisión”, asegura la portavoz de la titular de Justicia, Viviane Reding. Este departamento estudiará la sentencia con más detalle para ver sus implicaciones.
Más allá de la trascendencia que este caso tenga para la demandante y, por extensión, para todos los trabajadores a tiempo parcial en España, la sentencia europea abre la vía para la denuncia de casos similares en toda Europa. El empleo a tiempo parcial está mucho más extendido en otros países comunitarios y es igualmente la mujer la que lo suele desempeñar. El fallo del tribunal sienta ahora un precedente para litigar por las posibles mermas de pensión que puedan tener esas trabajadoras, ya que todos los juzgados europeos han de tenerla en cuenta.
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