BNP Paribas deberá devolver a una cliente 44.504 euros por las preferentes
Es la segunda condena en una semana contra una entidad por no informar de los riesgos
Nueva sentencia que obliga a una entidad financiera a devolver a un cliente el dinero invertido en preferentes. Tras la sentencia de un juzgado de Galicia contra Novagalicia conocida esta misma semana, en esta ocasión ha sido un tribunal de Valencia quien ha condenado al banco francés BNP Paribas a pagar 44.504,89 euros a una mujer a la que había vendido participaciones preferentes, según recoge una sentencia dictada por el juzgado de primera instancia número 5 de Valencia.
Según recoge el texto, BNP Paribas España transfirió a esta ciudadana, a partir de un contrato firmado el 26 de octubre de 2006, 49 títulos de un producto denominado Landsbanki Island Pref, precisamente el nombre del banco nacionalizado en Islandia tras el estallido de la crisis en este país en 2008, "sin haberle informado convenientemente de las características del citado producto" y de que éste "podía dar lugar a la pérdida del dinero invertido". La entidad "tenía obligación legal de así hacerlo", añade la sentencia.
La afectada, que había presentado su denuncia el 5 de septiembre de 2011, reclamaba a este banco el abono del dinero invertido. El fallo señala que, además de esa cantidad, se pague a la reclamante los intereses legales generados desde la presentación de la demanda. Asimismo, se impone a la entidad bancaria el pago de las costas.
El banco oculto que el producto "podía dar lugar a la pérdida del dinero invertido"
La demanda de la reclamante se dirigía a BNP Paribas España S.A. y a la Caja de Ahorros del Mediterráneo, entidad a la que traspasó la administración y custodia de sus títulos a finales de 2007. No obstante, la demanda contra la caja alicantina, intervenida en julio de 2011, fue desestimada, por lo que el juzgado impone a la reclamante las costas correspondientes a esta parte de la denuncia.
La sentencia explica que "el 26 de octubre de 2006, ante el vencimiento de un productor financiero", la clienta, de 66 años en el momento de la compra, "que tenía un perfil inversor conservador y casi nula experiencia financiera, requirió a un empleado de BNP Paribas que le asesorara qué hacer con tal dinero". Tras ello, según el fallo, la entidad bancaria remitió a esta mujer "a los productos que tenía el banco sobre articipaciones preferentes, sin dar una información detallada y exhaustiva sobre las características del producto y los riesgos que tal tipo de inversión conllevaba". La afectada adquirió 49 títulos de AC. Landsbanki Pref por los que pagó 50.629,93 euros.
A finales de 2007, por solicitud de BNP Paribas España S.A. la inversora traspasó la administración y custodia de los títulos a Caja de Ahorros del Mediterráneo, "que practicó las correspondientes anotaciones de pago por las cantidades percibidas por los títulos". Esta mujer percibió los intereses pactados hasta el 1 de enero de 2009, momento en que, como precisa la sentencia, "la quiebra del banco emisor provocó que la actora dejara de percibir intereses y perdiera la posibilidad de recibir la mayor parte de su inversión".
Durante la vigencia del contrato percibió 6.125,04 euros en concepto de intereses. Por ello, la cantidad que reclama ahora son los 44.504,89 euros resultantes de restar esos intereses a los 50.629,93 euros que desembolsó al principio. La afectada pedía también la declaración de nulidad del contrato "por los vicios del consentimiento y la existencia de responsabilidad civil por la deficiente actuación de la entidad financiera".
El fallo estima "inadecuado" el ofrecimiento de dicho producto a la afectada. Además, el juzgado tiene en cuenta también la "relación de confianza por el largo tiempo trabajando con la entidad bancaria" existente entre la demandante y el director al que planteó qué hacer con su dinero.
"Aunque no se duda de la buena voluntad del director al ofrecer a la actora un producto que hasta ese momento no había dado problemas y ofrecía una rentabilidad atractiva, lo cierto es que estaba recomendando un producto considerado por las autoridades bancarias como de alto riesgo, sin haber informado a la cliente que existía peligro de pérdida del dinero", matiza el juzgado.
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