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Los bancos no podrán pagar sueldo variable hasta que devuelvan las ayudas

Por norma general, la parte variable del salario no podrá superar el 60% de la fija La retribución fija de altos cargos de entidades rescatadas serán como máximo de 600.000 euros

El Ministerio de Economía ha redactado ya el proyecto de Orden Ministerial que regula la retribución de los directivos de entidades con ayudas públicas canalizadas a través del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) y hoy se iniciará su periodo de audiencia pública, según anunció este jueves el ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, durante su comparecencia ante la comisión correspondiente del Senado.

El texto precisa la aplicación, a partir del ejercicio 2012, de los límites establecidos en el Real Decreto aprobado el pasado febrero para el saneamiento del sistema financiero, que establece una retribución fija máxima de 600.000 euros para los presidentes ejecutivos, consejeros delegados y directivos de entidades que hayan recibido préstamos públicos (FROB 1) y de 300.000 euros para las que cuenten con capital del Estado (FROB 2). En el cómputo de la retribución fija se tendrá en cuenta, según la Orden Ministerial, el sueldo fijo, la retribución recibida de empresas del grupo o por la pertenencia a consejos u órganos de representación, la remuneración en especie y las aportaciones a planes de pensiones.

La principal novedad se presenta en el tratamiento de la retribución variable en entidades con préstamos, que se devengará pero no se liquidará hasta dentro de tres años, siempre y cuando “se hayan cumplido los compromisos con el FROB”, indica un portavoz del Ministerio, lo que normalmente supondrá haber devuelto las ayudas. En todo caso, el variable no podrá superar el 60% de la retribución fija, excepto para los directivos contratados después de la recepción de los préstamos, en cuyo caso podrá llegar al 100% si el Ministerio de Economía lo autoriza.

La orden también regula la forma de proceder en caso de integraciones. Si se trata de una entidad sana más una acogida a préstamos, a los directivos de la primera —la otra los mantiene— no se les aplicarán las restricciones. En este caso, igual que si se unen dos bancos FROB 1, podrán pedir a Economía la ampliación del variable hasta el 100% de la paga fija. Por último, si un banco sin ayudas integrase otro con capital público, este último mantendrá las restricciones, aunque el departamento de Guindos podrá “modular o eximir de esos límites a los directivos que vayan a desempeñar funciones en la entidad adjudicada”.

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