Un juez avala por primera vez que devolver el piso liquida la hipoteca
La sentencia de la Audiencia de Navarra es pionera en España pero no genera jurisprudencia
A su ritmo, que es lento, pero poco a poco la Justicia va reaccionando frente a las prácticas supuestamente abusivas de los bancos en sus créditos e hipotecas que han sido denunciadas reiteradamente por las asociaciones de consumidores. Si hace unos meses fue la llamada cláusula suelo la que recibió el rechazo de los tribunales, ahora ha sido la Audiencia Provincial de Navarra quien ha dictado la primera sentencia que avala que devolver el piso al banco liquida el crédito.
La decisión del tribunal autonómico, sin embargo, no genera jurisprudencia, ya que para ello deberían darse dos sentencias del Supremo en el mismo sentido. Según la sentencia, que ha publicado hoy El Periódico, el juez da la razón a un cliente del BBVA que llevó ante la Justicia al banco porque, una vez que le fue embargada la vivienda por falta de pago y la entidad se hizo con ella en subasta, se le seguía exigiendo el pago de parte de la hipoteca.
El argumento de BBVA, que es el mismo que sigue el conjunto del sector en este tipo de casos, es que, tal y como establece la ley, el valor del inmueble no cubre el total del crédito concedido. A diferencia de lo que ocurre en varios estados de EE UU, donde al devolver la vivienda la hipoteca queda cancelada, lo que se conoce como cláusula sonajero (jingle-mail) por aquello de dejar las llaves de la casa sobre el mostrador del banco en cuestión, en España el ordenamiento jurídico impide limitar la responsabilidad hipotecaria a la garantía del crédito -es decir, al inmueble en cuestión- a no ser que sea a través de un acuerdo previo a la firma del préstamo entre las dos partes.
Valor suficiente
Sin embargo, según la sentencia, en este caso "el valor de la finca, no obstante el resultado de la subasta, es suficiente para cubrir el principal de la deuda reclamada". En concreto, el banco argüía que la hipoteca se concedió por 75.900 euros y, en el momento en el que la vivienda fue adquirida por la entidad, se había reducido a 42.895 euros. "Lo cierto es que el banco se adjudica una finca que él mismo valoraba en una cantidad superior", justifica, por su parte, el juez. La sentencia de la Audiencia navarra ratifica una anterior en primera instancia. BBVA, por su parte, ha anunciado que recurrirá ante el Supremo.
El persistente aumento del paro a lo largo de la crisis ha llevado a muchas familias hipotecadas a no poder hacer frente a las cuotas de sus hipotecas. Por este motivo, el número de ejecuciones hipotecarias se ha acelerado con fuerza en 2010. Si en 2009 se embargaron 93.319 viviendas e inmuebles en manos de empresas por morosidad, en el primer semestre del pasado ejercicio ya alcanzaban las 51.975. Aunque hay que recordar que una petición de ejecución puede suponer la subasta de varios inmuebles. El total de ejecuciones del primer semestre de 2010 es similar al de todo el año 2008 y representaría un 23% de las compraventas del primer semestre de 2010 si cada ejecución fuera un inmueble. Para el conjunto del año, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) prevé 118.000 operaciones de este tipo.
Por este motivo, hace unos días, el Congreso de los Diputados, a iniciativa de CIU, planteó que se estudiara la posibilidad de establecer un "pacto en las escrituras de constitución de hipotecas por el cual la obligación garantizada se haga solamente efectiva sobre los bienes hipotecados, no alcanzando a los demás bienes del patrimonio del deudor", o lo que es lo mismo, que una hipoteca quede completamente cancelada con la entrega de la vivienda, sin que puedan solicitarse cantidades adicionales, tal y como ha reconocido la Audiencia de Navarra.
Un sistema hipotecario blindado
Una condena en vida. Así fue como el diario estadounidense The New York Times definió el sistema hipotecario español, uno de los más severos del mundo. El Código Civil establece que el deudor responde con todos sus bienes presentes y futuros en caso de no poder hacer frente al pago de su hipoteca, ya que es una garantía accesoria que depende de la principal. Es decir, que si un acreedor saca a subasta la vivienda y obtiene por ella una cantidad inferior a la deuda que garantiza, el deudor no se libera. Sigue estando obligado al pago de la cantidad restante del préstamo y además, también debe hacer frente a las penalizaciones y a los costes judiciales, lo que provoca que muchos ciudadanos se enfrenten a una deuda en la que la bancarrota no es una respuesta posible. Esta es una diferencia fundamental con otros países como Estados Unidos, Francia, Inglaterra y Alemania. Allí la vivienda, y sólo la vivienda, garantiza el pago de la cantidad hipotecada basándose en la figura de la dación en pago.
España ahora tiene una de las tasas de desempleo más altas de la zona euro y los precios de la vivienda están disminuyendo. Según los datos de Adicae, 1,4 millones de españoles se enfrentan a posibles procedimientos de ejecución hipotecaria y el número de estos está creciendo de forma rápida, ya que se ha pasado de los 26.000 de 2007 a los 93.000 del pasado año. Por este motivo, algunos partidos políticos, como CiU, han llevado al Congreso de los Diputados la propuesta de que se reformar la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Hipotecaria para instaurar el modelo estadounidense. Sin embargo, el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero se ha opuesto a grandes cambios en la práctica del crédito y la ministra de Economía Elena Salgado aseguró que el sistema español de garantías personales salvó a los bancos de la crisis que se ha producido en Estados Unidos.
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