Hacienda deberá devolver el IRF cobrado a cuatro payeses de Lleida expropiados por el AVE
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña abre la vía a nuevas reclamaciones de más expropiados
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado una sentencia en la que obliga a Hacienda a devolver 86.000 euros más intereses a cuatro payeses de Alcarràs (Lleida) a quienes cobró el IRPF de las indemnizaciones percibidas por las expropiaciones del AVE en 1996.
La sentencia establece que cuando la Agencia Tributaria inició en el año 2001 el procedimiento contra los afectados, la reclamación del tributo para el ejercicio fiscal de 1996 ya había prescrito, por lo que anula las cuantías que cobró indebidamente y obliga a su devolución con intereses.
Según el sindicato Unió de Pagesos (UP), que ha asesorado a los afectados, la sentencia del TSJC abre la puerta a que otra cuarentena de payeses de Alcarràs que también tuvieron que tributar sus expropiaciones reclamen ante los tribunales la devolución de los importes cobrados por Hacienda.
Antecedentes
Los hechos se remontan a 1996, cuando el Estado llegó a un acuerdo económico con los agricultores de la zona de Alcarràs, Gimenells y Lleida para expropiar parte de sus tierras para la construcción de la línea de tren de alta velocidad entre Lleida y Zaragoza. Unos años después, en 2001, Hacienda inició un procedimiento para cobrar a los payeses el IRPF de las indemnizaciones percibidas. Los afectados reclamaron en primera instancia ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), que desestimó sus demandas, por lo que, asesorados por Unió de Pagesos, cuatro de estos agricultores decidieron llevar el caso a los tribunales, que ahora les ha dado la razón.
La sala de lo contencioso administrativo ha determinado que el año fiscal de referencia para aplicar la tributación debía haber sido 1996, cuando se expropiaron las tierras, y que el ejercicio fiscal había prescrito cuando Hacienda inició los procedimientos, en 2001. "Este es un éxito para los afectados y también porque deja abierta la puerta a que otra gente inicie un proceso especial de revisión", ha señalado la abogada de los denunciantes, Maria Bagès.
La letrada ha añadido que el tribunal, tras aceptar la prescripción del procedimiento, no entra a valorar si también fue improcedente el tratamiento fiscal que se dio a las indemnizaciones por expropiaciones y que era el otro argumento esgrimido por el sindicato UP.
Por su parte, el coordinador territorial de Lleida de UP, Josep Cabré, ha recordado que los agricultores expropiados por el AVE en Alcarràs fueron los primeros a quienes Hacienda empezó a tributar las indemnizaciones percibidas. Desde entonces, cualquier payés que haya recibido una cuantía del Estado por una expropiación debe tributarla, una situación que el sindicato considera injusta y contra la que seguirá luchando.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.