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La reestructuración del sistema financiero

Ordóñez podrá bloquear la ruptura de las 'fusiones frías' entre cajas

El Banco de España estudiará la viabilidad de las entidades resultantes.- El fondo de rescate podrá recapitalizar a las cajas sanas.- Las cuotas, excluidas de la ley de opas

La reforma de la ley de cajas, que hoy se ha hecho pública, otorga grandes poderes al Banco de España en el caso de las fusiones frías o Sistemas Integrales de Protección (SIP). En el mercado existía la sospecha de que los SIP podían ser operaciones nominativas con las que esquivar las presiones para integrarse, sin fusionar realmente los negocios. Por eso, el Título III establece que antes de que una caja abandone un SIP, "el Banco de España valorará tanto la viabilidad individual de la entidad que pretenda abandonar el sistema, como la de este último y la del resto de las entidades participantes tras la pretendida desvinculación".

Esta redacción dificulta la ruptura de los cinco SIP que se han cerrado hasta el momento, sobre todo si la caja que se quiere ir, y el grupo que deja, no son viables por separado.

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En la exposición de motivos de la reforma, el Gobierno da nuevos poderes al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), con lo que queda claro que no ha terminado su función. Así, se establece que "excepcionalmente, el FROB podrá también adquirir títulos emitidos por entidades individuales que aún siendo solventes y viables pudieran no ser suficientemente resistentes en contextos significativamente más adversos que el actual, lo que pudiera aconsejar un reforzamiento urgente de su capital con objeto de incrementar la confianza del mercado en dichas entidades". Es decir, puede acudir a socorrer a bancos o cajas que sean solventes pero tengan visos de no poder aguantar una tormenta financiera. En todo caso, condiciona estas adquisiciones "a la elaboración de un plan de recapitalización".

El citado plan deberá ser aprobado por el Banco de España, que valorará especialmente la capacidad de la entidad para lograr los citados objetivos sin necesidad de acometer un proceso de integración con otras entidades.

En el Título IV, se aclara una duda sobre los bancos creados por las cajas a partir de ahora. Uno de los pasos más avanzados de esta reforma es la posibilidad de que las cajas creen un banco con su negocio y vendan más del 50% de esta filial a otra entidad financiera. Lo que abre claramente la puerta a la privatización del sector y a la desaparición de las cajas tal y como ahora se conocen.

En el caso de que se traspase el negocio financiero a un banco, éste podrá tener denominaciones propias de las cajas. Es decir, podrán seguir usando comercialmente el nombre de caja, ya que suele tener un gran arraigo entre los clientes. Estos "bancos de cajas" estarán adheridos al Fondo de Garantía de las cajas, no de los bancos, aclara el texto.

En cuanto a las cuotas participativas, la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA), pidió al Gobierno que impidiera a los bancos comprar estos activos (similares a las acciones) de entidades en crisis. Es decir, se quería blindar contra los bancos y evitar que éstos se aprovecharan de una caja en crisis. En la normativa de cuotas no se realiza ninguna excepción que las proteja. Eso sí, se las excluye del régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores (opas) ya que esta norma obliga a lanzar una oferta por el 100% de una compañía en caso de hacerse con más del 30% de la misma, lo que entraría en conflicto con el límite del 50%. Por cierto, los cuotapartícipes tendrán tanto peso en el consejo de administración como porcentaje del patrimonio tengan en cuotas.

No obstante, mientras la caja no venda más del 50% de su patrimonio en cuotas, los órganos rectores quedarán con estos repartos: los impositores tendrán entre el 25% y el 50% de los derechos de voto en cada uno de los órganos de gobierno; el porcentaje de representación del grupo de empleados oscilará entre el 5% y el 15%; y las entidades representativas de intereses de colectivos tendrán máximo del 10% de los derechos de voto.

En la exposición de Elena Salgado, vicepresidenta y ministra de Economía, del viernes pasado, quedó claro que los cargos políticos electos y altos cargos de cualquier Administración (la del Estado, la autonómica y la local) tendrán que abandonar las cajas cuando acaben sus mandatos. En todo caso, tienen un plazo de tres años como máximo para hacerlo.

En el lugar de los representantes autonómicos irán aquellos que elijan los Parlamentos de las comunidades. En el texto legal también se aclara que los Ayuntamientos nombrarán directamente a sus representantes en las cajas. Es de suponer que las Diputaciones, la mayoría de ellas como entidades fundadoras, también nombrarán en sus plenos a sus representantes.

Otro detalle nuevo de la reforma es el que la incompatibilidad de los altos cargos "se extenderá durante los dos años siguientes a la fecha del cese cuando estos hubiesen dictado resoluciones en relación con las cajas de ahorros". También se aplicará esta ampliación de la incompatibilidad cuando los altos cargos hubieran intervenido en sesiones de órganos colegiados en las que se hubiera adoptado algún acuerdo o resolución con las cajas de ahorros.

En el caso de insolvencia de una caja, ésta podrá dejar de remunerar las cuotas con el beneficio. Incluso necesitará el permiso del supervisor para retribuirlas, lo mismo que sucede con los bancos.

El nuevo texto quiere restar arbitrariedad a la actuación de las comunidades autónomas en las cajas. Así dice: "Las fusiones entre cajas estarán sometidas al procedimiento de autorización previsto en la normativa autonómica de desarrollo. La denegación de la autorización sólo podrá producirse mediante resolución motivada cuando la entidad resultante pudiera incumplir cualquiera de los requisitos objetivos previstos en la citada normativa". Es decir, será imposible impedir fusiones si no hay causas que ataquen directamente a lo que estipula la normativa autonómica.

En cuanto a la jubilación de los directores generales, la reforma establece que la edad de jubilación será los 70 años. También dice que en los órganos de gobierno de las cajas los mandatos "no podrán superar en ningún caso los 12 años, teniéndose en cuenta el tiempo que se haya desempeñado el cargo con anterioridad". Solo se podrá sobrepasar en el caso de una fusión.

En el texto de la edición impresa de este artículo se afirma que la edad de jubilación de los directores generales es a los 60 años, cuando en realidad es de 70 años.

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