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Una juez prohíbe al Santander seguir cobrando un seguro contra la subida de los tipos de interés

La medida es cautelar hasta que se resuelva la demanda de un cliente contra la entidad

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Amposta (Tarragona) ha prohibido de forma cautelar al Banco Santander que siga cobrando a un cliente una tasa por cobertura frente a una subida de los tipos de interés que le colocó en 2008 y que ahora le obligaba a abonar importantes cantidades.

Se trata de la primera decisión cautelar conocida en España contra las coberturas de tipos de interés o swaps -instrumento financiero sobre derivados que permite una permuta financiera-, que desde abril de 2003 comercializa la banca y que han generado en los últimos meses multitud de demandas de empresas y particulares, que entienden que es un producto abusivo a favor de las entidades financieras que no fue explicado con la debida transparencia.

De hecho, estos instrumentos permiten no pagar más de un determinado tipo de interés por mucho que suba el precio del dinero, pero no dejan que el cliente se beneficie de las bajadas. El abogado Juan Ignacio Navas, del despacho Navas & Cusí, que ha asesorado a la empresa en su demanda contra el Santander, ha destacado que el banco no podrá girar cargos contra la compañía hasta que el juez resuelva el proceso, lo que puede tardar más de un año.

En su opinión, la resolución "supone un importante antecedente para aquellas empresas que en la situación actual no pueden soportar la carga financiera de los pagos de las permutas financieras y acuden a los tribunales solicitando la nulidad de estas coberturas".

De hecho, en el auto del 4 de marzo, la juez Sònia Zapater entiende que la empresa está en peligro de entrar en mora procesal, ya que "debe satisfacer periódicamente (...) cantidades elevadas cuyo pago podrían situarle en una situación de pérdida económica relevante". La juez también rechaza los argumentos del Santander, que defendía que la situación había sido "largamente consentida" por la empresa afectada.

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