Para abrir una cervecería en un local de alquiler ¿qué debo hacer?
Las licencias se podrán tramitar vía telemática las 24 horas del día
El lector J. A. L. de Madrid se propone abrir una cervecería en un local alquilado en el madrileño barrio de Las Tablas dentro de cinco meses y pregunta cómo debe tramitar la solicitud de la licencia, a la vista de la nueva reglamentación que ya habrá entrado en vigor. La tramitación que deberá cumplimentar es la siguiente:
A partir del 1 de abril, las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanas (ECLU) serán las encargadas de tramitar los Certificados de Conformidad de las Licencias Urbanísticas de Actividad para todas las actividades que quieran implantarse en el municipio de Madrid, incluyan o no la realización de obras. Quedan excluidas las licencias urbanísticas de obra en viviendas. La implantación de las ECLU será gradual; durante el primer año tramitarán expedientes de actividades sin repercusión medioambiental o de seguridad (comunicaciones previas) y modificación e implantación de cualquier actividad sin obra o con obra de escasa envergadura.
El Ayuntamiento se compromete a otorgar en cinco días el certificado para realizar las obras o iniciar la actividad
A partir del 1 de abril de 2011, las ECLU tramitarán también las Licencias por Procedimiento Abreviado y las de Procedimiento Ordinario. Con las ECLU se pretende agilizar la tramitación de licencias, evitando los largos atascos de meses -o incluso años- que tradicionalmente venían sufriendo estos expedientes dentro del Ayuntamiento.
Según indica Iván Fernández de Retana, director técnico de la ECLU Verificalitas, "en este primer periodo estamos obligados a conceder el certificado de conformidad al cliente en un plazo de 15 días para comunicaciones previas e implantación de actividades desde el momento en que se nos presente la documentación completa. Este plazo incluye la revisión técnica de la documentación por parte de los técnicos de la ECLU, así como el requerimiento de subsanación de deficiencias y la emisión del correspondiente certificado de conformidad".
Una vez concedido este certificado (el equivalente al tradicional informe técnico favorable), el solicitante habrá de abonar las tasas e impuestos municipales y presentar toda la documentación ante el Registro del Ayuntamiento (presentación que también podrá realizar a través de la ECLU). A partir de ese momento podrá ejecutar las obras, pero no iniciar la actividad. Una vez concluidas las obras, debe comunicar la finalización de las mismas para que los técnicos del Ayuntamiento realicen la visita de inspección y concedan la licencia definitiva.
Las ECLU suponen para el Ayuntamiento la descarga de un complejo trabajo de gestión. Pero ¿cuál es la ventaja para el solicitante de la licencia? Según Iván Fernández, "el solicitante obtendrá en un plazo corto -15 días en el primer periodo- un certificado de conformidad que le permitirá ejecutar las obras para la actividad, o incluso iniciar el ejercicio de dicha actividad en algunos casos. Además, verá reducidos los desplazamientos y costes de tramitación; podrá enviarnos sus proyectos por vía electrónica a través de www.verificalitas.es durante las 24 horas del día, 365 días al año, y toda la correspondencia (requerimientos, aporte de documentación, etcétera) podrá hacerse por vía electrónica. Asimismo, las ECLU dispondrán de un sistema de comunicación con el Ayuntamiento que permitirá la presentación de la documentación electrónica en el Registro del Ayuntamiento de Madrid".
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