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Propiedades

Ahorrar en tiempos difíciles

En los matrimonios, la declaración individual del IRPF puede duplicar la deducción hasta 2.704 euros

La llegada del mes de diciembre supone para todos un momento para hacer balance del año que termina y en el que nos proponemos nuevos retos para el que se inicia.

En estos momentos de reflexión, y especialmente en una época de crisis económica como la que estamos viviendo, aligerar la carga fiscal resulta siempre interesante. Por esta razón, consideramos que realizar a tiempo una planificación fiscal de nuestras inversiones inmobiliarias y tener en cuenta algunos consejos nos permitirá mejorar nuestra situación frente a Hacienda en lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Con esta intención procedemos a analizar las ventajas fiscales más importantes que podemos aprovechar en relación con nuestras inversiones inmobiliarias.

Préstamos hipotecarios

Pese al esfuerzo que supone para las economías domésticas hacer frente al pago de la hipoteca para la adquisición de la vivienda habitual, llegado el momento de rendir cuentas a Hacienda este esfuerzo se verá compensado con la rebaja en la declaración del IRPF del 15% (10,05% tramo estatal más tramo autonómico) de la amortización del préstamo hipotecario efectuada durante la anualidad, con un límite máximo deducible de 1.352,25 euros (15% del máximo de la base deducible de 9.015 euros).

En lo que respecta al límite máximo deducible, debemos tener en cuenta que en los matrimonios la presentación de declaraciones individuales por cada cónyuge determinará incrementar hasta el doble la deducción en cuota, es decir, hasta los 2.704,5 euros.

Rehabilitación de vivienda

Los contribuyentes que hayan llevado a cabo rehabilitaciones en su vivienda habitual podrán beneficiarse de una deducción, como en los casos anteriores, del 15% de las cantidades invertidas, con el mismo límite de 9.015 euros anteriormente indicado, cuando las obras cumplan cualquiera de los requisitos siguientes:

- Que se clasifiquen o se declaren de actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas en los términos previstos en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el se aprueba el Plan Estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

- Que tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25% del precio de adquisición si se hubiera adquirido durante los dos años anteriores a la rehabilitación o, en otro caso, el valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de su rehabilitación.

Cabe mencionar que, en las mejoras de la vivienda, el IRPF no permite la deducción de las posibles cantidades destinadas a la amortización de capital ni de intereses de préstamos utilizados con este fin, habida cuenta de que el tratamiento fiscal de estas mejoras no se asimila a la adquisición de vivienda habitual.

Cuenta ahorro-vivienda

Se trata de un producto bancario destinado a fomentar el ahorro para la compra de la vivienda habitual, de tal forma que los titulares de esta cuenta bancaria pueden ir acumulando un dinero con dicho fin contando con la ventaja fiscal de poder deducir de la cuota de IRPF el 15% de las cantidades aportadas en el ejercicio, hasta un límite anual de 9.015 euros por declaración, siendo la deducción máxima de 1.352,25 euros.

Debe destacarse que en aquellos casos en los que en el año 2009 se hayan cumplido cuatro años desde la apertura de la cuenta y aún no se haya adquirido la vivienda habitual, el titular de la cuenta dispondrá también del año 2010 para materializar la compra de la misma sin que deba procederse a la devolución de las deducciones practicadas en los ejercicios anteriores.

Venta de vivienda

En este apartado debe diferenciarse, por un lado, la transmisión de la vivienda habitual y, por otro, la transmisión de viviendas que no tienen dicha condición. En primer lugar, hemos de señalar que la venta de vivienda produce una alteración en nuestro patrimonio, ya sea en forma de ganancia o de pérdida, como resultado de la diferencia entre el precio de venta y el valor de compra actualizado.

Si bien lo más interesante, en el caso de vivienda habitual, es que la legislación tributaria permite la no tributación por la venta siempre que el importe total obtenido se reinvierta, en un plazo no superior a dos años, en la adquisición de una nueva vivienda habitual.

A estos efectos exclusivamente tiene la consideración de vivienda habitual la que lo es en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta los dos años anteriores a la fecha de venta.

En ambos casos, las ganancias o pérdidas que se produzcan tributarán en la base del ahorro, al tipo único del 18%. Si bien en este sentido hay que anotar que en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010 se prevé un aumento del tipo, pasando del 18% actual al 19% y 21%, según tramos. Cuestión de interés por si se tiene previsión de generar plusvalías por este concepto durante 2010.

Arrendamiento de inmuebles

En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto derivado de dicha actividad se verá reducido en un 50%, que se elevará hasta el 100% en aquellos casos en los que el inquilino tenga una edad comprendida entre los 18 y los 35 años y su sueldo supere el importe del Indicador

Público de Renta de Efectos Múltiples previsto para el ejercicio 2009 (IPREM).

Cuando existan varios inquilinos en una misma vivienda, esta reducción se aplicará sobre la parte del rendimiento neto que proporcionalmente corresponda a los inquilinos que cumplan los requisitos anteriormente citados.

Javier García Camacho es socio de Landwell-PwC.

JORGE ARRANZ

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