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La Seguridad Social equipara los derechos de los huérfanos nacidos fuera del matrimonio

En cumplimiento de una sentencia del Tribunal Constitucional

Los huérfanos nacidos fuera del matrimonio tendrán derecho a las ayudas que concede la Seguridad Social cuando los padres fallecen por accidente laboral o enfermedad profesional, derecho que hasta ahora sólo tenían los huérfanos cuyos padres se hubieran casado, informó hoy el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

En los casos de muerte por accidente laboral o enfermedad profesional la legislación reconoce una indemnización especial a tanto alzado de una mensualidad a la viuda o viudo de la persona fallecida. Este importe se eleva a seis meses en el caso de los huérfanos que hayan perdido a ambos progenitores.

El Tribunal Constitucional en una sentencia del pasado 22 de mayo consideró que existe una discriminación indirecta por razón de filiación, pues esta ayuda no se reconoce a los huérfanos extramatrimoniales. El Constitucional establece que se debe garantizar la plena equiparación de derechos de los hijos sean o no fruto del matrimonio.

Una resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, publicada hoy en el BOE, asume el criterio del Constitucional e indica a las entidades Gestoras de la Seguridad Social que lo apliquen a las casos que reúnan estas características a partir del 22 de junio de 2006.

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