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La Seguridad Social gestionó 2,8 millones de bajas por incapacidad temporal en 2005

Esta cifra es un 18,3% superior a la correspondiente a 2004

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) gestionó el año pasado 2.807.977 bajas médicas por incapacidad temporal, un incremento del 18,36% sobre el total de procesos registrados en 2004, según datos oficiales recogidos en una respuesta parlamentaria.

Del total de bajas, 2.784.662 correspondieron a procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes, con un crecimiento del 18,5% sobre 2004, mientras que 23.315 bajas médicas se otorgaron a raíz de un accidente laboral o de una enfermedad profesional, un 1,05% más que el año anterior.

A estas cantidades hay que sumar los procesos de incapacidad temporal que gestionó el Instituto Social de la Marina (ISM) para los trabajadores inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar. Dichas bajas sumaron en total 13.384, con un incremento del 4,24% respecto a 2004. De ellas, 13.016 correspondieron a procesos por enfermedad común y 868 a contingencias profesionales.

En comparación con el año 2000, los procesos por incapacidad temporal han crecido más de un 49%. No obstante, estas cifras están afectadas por los mayores niveles de transmisión de partes médicos efectuados por los servicios públicos de salud tras la firma de varios convenios con la Seguridad Social y por otros cambios normativos.

Entre 2000 y 2004, el gasto en incapacidad temporal aumentó un 53,44%, un porcentaje "desmesurado" al que los responsables del Ministerio de Trabajo quieren poner freno. De hecho, a finales del año pasado el Departamento dirigido por Jesús Caldera empezó a apreciar una ralentización en el gasto por IT gracias a las medidas de control adoptadas en 2004.

Acuerdo para la reforma

La reforma de la Seguridad Social que han acordado el Gobierno y los agentes sociales contempla la implantación de algunos cambios en la prestación por incapacidad temporal. En concreto, el texto pactado prevé analizar la regulación jurídica de la prestación por IT para definir con mayor precisión las funciones de los servicios de salud y de las entidades que gestionan las prestaciones económicas y evitar así que, a causa de diagnósticos diferentes, se den situaciones de desprotección de los trabajadores.

El acuerdo también incluye una modificación de la normativa de la Seguridad Social para que, cuando el proceso de IT derive de un accidente laboral o una enfermedad profesional y el contrato de trabajo sea rescindido durante la percepción de la prestación, el afectado pueda seguir cobrando la misma hasta el alta médica, pasando después al paro sin que el periodo en el que ha estado de baja por IT consuma tiempo de cobro de la prestación por desempleo.

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