El Tribunal de la UE anula una multa de 14,6 millones al sector lácteo español
La sentencia asegura que la Comisión Europea eligió una base jurídica "errónea" para aplicar la sanción
El Tribunal de Justicia de la UE anuló hoy una sanción de 14,6 millones de euros que la Comisión Europea impuso a España en 2001, por negligencia en el pago de intereses relacionados con las tasas por la cuota láctea.
Los jueces comunitarios estimaron, en una sentencia publicada hoy, que Bruselas eligió una base jurídica "errónea" para aplicar esa multa y que "el hecho de que esos intereses se pagaran con retraso o no se hayan abonado no constituye una infracción del Derecho comunitario", ni se ha demostrado un daño para los fondos de la UE.
La Comisión Europea multó a España porque consideraba que estaba obligada a abonar los intereses de la demora en la recaudación del dinero a los ganaderos que sobrepasen la cuota láctea. El Tribunal señala que ha quedado acreditado que las autoridades españolas no recaudaron los intereses de demora y añadió que el retraso o el hecho de que no se hayan abonado esas cantidades no infringe las obligaciones impuestas por el Derecho comunitario. Añade que la Comisión Europea, además, "no ha señalado de qué forma contribuyeron las autoridades españolas con su supuesta negligencia a causar una pérdida a los fondos comunitarios".
Sin embargo, el Tribunal apoya a la Comisión en unas multas relacionadas con las ayudas a la producción del aceite de oliva: por un lado por deficiencias en el control de subvenciones en Extremadura, Castilla-La Mancha, Madrid y Cataluña, en 1998 y 1999, y por otro, en los apoyos al consumo. Los jueces comunitarios alegan, entre otras razones, que España no ha aportado pruebas suficientes para demostrar que el aceite que recibió ayudas era el que se había producido realmente.
Otra parte del recurso desestimada por el Tribunal se refiere a una multa de 167,22 euros por la superación de la superficie máxima garantizada en Aragón, Castilla y León y País Vasco, en secano, y en todo el área nacional de regadío. El Gobierno alegó que durante la campaña 1994-95 hubo exceso de superficie, de forma excepcional y por la sequía, a lo que el Tribunal responde que se tendrían que haber aplicado condiciones especiales respecto a la retirada de tierras en la temporada siguiente (1995-1996).
El Tribunal rechazó otra parte de la denuncia, que se refiere a una multa de 16 millones de euros en Andalucía, por retraso en los controles sobre los terrenos de herbáceos y señaló que los datos de la Comisión muestran la existencia de deficiencias
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