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El Tribunal de la UE permite a La Caixa remunerar sus cuentas en Francia

El Tribunal de Justicia europeo rechaza la legislación francesa que prohibió a CaixaBank France comercializar cuentas corrientes remuneradas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha rechazado la ley francesa que prohibió a una filial de La Caixa comercializar cuentas corrientes remuneradas con un interés del 2% anual, producto que no existe en Francia, por entender que supone una discriminación para las entidades bancarias de otros Estados miembros. La entidad española gana así el recurso presentado contra la decisión de la Comisión Bancaria francesa, organismo dependiente del Banco de Francia.

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Los jueces europeos estiman que la prohibición "constituye para las sociedades de otros países de la UE un obstáculo importante para el ejercicio de sus actividades" y que afecta a su acceso al mercado, informó el Tribunal en un comunicado. Para el Tribunal, "constituye una restricción, ya que obstaculiza la captación de fondos del público por parte de las filiales de sociedades extranjeras, al privarles de la posibilidad de competir de forma más eficaz con las entidades tradicionalmente implantadas en Francia, que disponen de mayores facilidades".

Aunque el gobierno francés argumentó que la medida estaba destinada a la protección de los consumidores y el fomento del ahorro a medio y largo plazo, los jueces europeos consideran que la prohibición de remunerar las cuentas corrientes "va más allá de lo necesario para alcanzar esos objetivos".

En abril de 2002, la Comisión Bancaria ordenó a CaixaBank no abrir más cuentas remuneradas y le dio dos meses para cerrar las abiertas en el programa lanzado un mes antes pidiéndole que "respetara la prohibición de remuneración de las cuentas a vista" a particulares y profesionales "prevista por la legislación francesa", ya que es costumbre en el sistema bancario francés no remunerar los depósitos a la vista ni cobrar por los cheques.

CaixaBank recurrió al Consejo de Estado contra la decisión de la Comisión Bancaria con el argumento de que la normativa europea debe primar sobre la nacional. El producto fijaba una remuneración del 2% sobre los depósitos a la vista, respetaba la tradición de cheques gratuitos y exigía un mínimo de 1.500 euros en cuenta. La única diferencia entre la cuenta corriente remunerada para particulares y para profesionales es que la primera tenía unos gastos de mantenimiento de 12 euros por trimestre y la segunda de 24 euros. Además, fue lanzado el 18 de febrero de 2002, día en que el franco quedó fuera de circulación y fue sustituido por el euro.

Los responsables de CaixaBank consideran que la decisión de su entidad va "en la lógica del euro" y en la necesidad de "dar uniformidad a las reglas monetarias europeas", tras la entrada en vigor de la moneda única. Basaron además el recurso en el artículo 43 del Tratado de Roma, que prohíbe las restricciones al establecimiento de personas y empresas en cualquier país comunitario.

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