Marchena imputa a Garzón un cohecho impropio por los cursos de Nueva York
El instructor le sienta en otro banquillo mientras delibera las escuchas Gürtel
Ni un respiro entre juicio y juicio. El juez instructor de la Sala Penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, que lleva dos años investigando el patrimonio del juez Baltasar Garzón, aprovechó el inicio del fin de semana entre el juicio por las escuchas Gürtel y el de la investigación del franquismo para dejar caer la tercera imputación formal contra Garzón, por la que previsiblemente se le abrirá un tercer juicio. Se trata de un supuesto delito de cohecho impropio, que lleva aparejada una pena de multa, relacionado con los dos cursos jurídicos que el juez impartió como docente invitado por la Universidad de Nueva York en 2005 y 2006. Marchena también forma parte del tribunal que está deliberando la sentencia contra Garzón por las escuchas Gürtel. El delito de cohecho impropio es el mismo del que acaba de ser absuelto el expresidente de la Comunidad Valenciana Francisco Camps, a quien en su día investigó Garzón.
El juez que abrió el 'caso Gürtel', acusado ahora del mismo delito de Camps
El auto de Marchena no solo arremete contra Garzón, sino muy especialmente contra la Universidad de Nueva York (NYU), a la que acusa de "ocultación de importantes cantidades de dinero" y contra las empresas y bancos españoles -desde el Banco Santander y BBVA hasta Telefónica, Cepsa o Endesa- que financiaron los cursos por "no fiscalizar" después los fondos entregados.
Marchena deja en una nebulosa la cuantía que se habría embolsado Garzón con ese cohecho. Garzón y la NYU cifraron las retribuciones totales en torno a los 160.000 dólares. Pero luego la NYU redujo esa cantidad en 28.000. Garzón explicó esa diferencia en que de sus ingresos totales le deducían los gastos de alquiler de vivienda. Pero como la NYU no atribuyó esos 28.000 dólares a ningún concepto en concreto, Marchena no da crédito a la explicación de Garzón. Y como tampoco coinciden los informes bancarios de una cuenta de Citibank (de la que no constan los resguardos de todos los movimientos) con lo que certifican la NYU y Garzón, para el instructor la explicación no puede ser otra que "la existencia de cuentas en el extranjero que no han sido identificadas, o el abono de cantidades en metálico o a través de personas o sociedades instrumentales".
Por si acaso, saca relucir una sociedad de la hija de Garzón, en la que la esposa del juez figura como apoderada. Esa empresa se constituyó en 2010, cinco años después de que Garzón regresase de Nueva York, pero Marchena, sin llegar a ninguna consecuencia, dice que los peritos "llamaron la atención" de un modus operandi "especialmente significativo en aquellos casos en los que en un entorno familiar se crea una empresa de esas características".
Marchena parte de la premisa de que Garzón era "juez en activo" y lo siguió siendo durante su estancia en Nueva York, pese a que el magistrado obtuvo una licencia del CGPJ por razón de estudios. Frente a la defensa y el fiscal, que adujeron que Garzón no ejerció jurisdicción alguna en ese periodo, Marchena deja un auto plagado de juicios morales: "En la vida administrativa del juez no existen paréntesis artificiales de impunidad", alecciona.
Marchena cimenta su acusación en que los fondos de bancos y empresas españolas fueron entregados a la NYU "en consideración al cargo" de Garzón. El juez ignora otra vez la versión de la defensa, "en sintonía" con el fiscal, de que las cantidades entregadas como aportaciones, fueron gestionadas por la NYU.
Para el instructor, era Garzón quien se dirigía las principales empresas españolas "con la seguridad de que, precisamente en atención a su cargo, esas cantidades iban a ser entregadas para la financiación de los cursos por él dirigidos". Por eso utilizaba "folios impresos en los que figuraba el anagrama de la Universidad de la NYU" que "adquirían un valor adicional si sumaba una indicación que recordara a su interlocutor la condición de autoridad judicial".
Marchena deduce que el papel de Garzón era "relevante y decisivo" para la obtención de fondos, y le atribuye haber asumido "las riendas de la negociación". La directora de la NYU, Karen Greenberg, que era quien escribía a las empresas solicitando oficialmente el patrocinio y cuantificando las cantidades, tenía un "protagonismo derivado", según el auto.
Las cantidades abonadas supusieron un "aprovechamiento para Garzón" y para terceros, prosigue el instructor, que en ningún momento cuantifica tal "aprovechamiento". Pero lo justifica en que las órdenes de pago de bancos y empresas se libraron al Centro de Derecho y Seguridad de la Universidad de Nueva York. Para Marchena, eso demostraría que no hubo desvinculación entre el dinero abonado y la nómina de Garzón", porque "los dólares" con los que la NYU pagaba a Garzón no eran "distintos" de los que recibía el "Centro de Derecho y Seguridad" de los bancos y empresas que sufragaron los cursos. También le atribuye otras "ventajas" como haber contado con una "asistenta personal", tal como define a una funcionaria española de Justicia que contrató la NYU.
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