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Las fotocopias son mentirosas

Un periodista se encuentra con un elemento noticiable. Lo comenta con otro compañero, con sus jefes, estos le piden garantías sobre su autenticidad. La base principal de su información es un sujeto, cuya identidad no puede revelar, al que apoda Garganta Profunda, con quien se comunica mediante una cinta roja atada a un barrote de su terraza, con quien se encuentra a deshoras y en recónditos aparcamientos o recibiendo notas dentro del ejemplar del diario al que está suscrito. Simultáneamente, su compañero inquiere a posibles testigos.

No graban una sola respuesta, lo anotan en sus libretas con sus personales e intransferibles taquigrafías y, en ocasiones, obteniendo confirmaciones indirectas o por silencio. Así, durante dos años. Aludo, claro está, al escándalo del Watergate que costó la dimisión de Richard Nixon.

Que se aporten originales aparentes o copiados nada añade a la veracidad de la información

Si Ben Woodward y Carl Bernstein hubieran sido denunciados por la Casa Blanca y el caso hubiera caído en el Juzgado Penal número 14 de Madrid, casi con seguridad hubieran sido condenados por calumnias, pues no hubieran cumplido los criterios aplicables en ese juzgado sobre la veracidad en las informaciones exigidas a los periodistas... y Nixon y sus secuaces hubieran seguido.

No han sido condenados tan eximios comunicadores, sino un redactor de la cadena SER. Este supo que una fundación había sido requerida en diversos momentos tanto por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) como por la Oficina Antifraude de la Unión (OLAF) para responder de las subvenciones recibidas para proyectos en El Salvador. Según sus datos y a la vista del material contable que, por fotocopia, como es lo usual, obraba en poder del redactor, informó de que la fundación receptora de las subvenciones había procedido a una reformulación de facturas para presentarlas ante ambas agencias, valedoras del buen fin de los fondos públicos. Pese a obrar en autos que, consecuentemente, se reintegraron a las arcas públicas cantidades significativas o se estaba en trámites de hacerlo, no consta admitida por el juzgado toda la documentación de descargo, aduciendo que se trata de fotocopias o de que algunas de las informaciones aportadas están en un idioma extranjero, léase francés o inglés, los idiomas ordinarios de trabajo de Bruselas.

Llama la atención el nivel de exigencia de veracidad que estatuye la sentencia condenatoria de 31 de octubre pasado, que se aleja de la doctrina dominante. En esencia, todo gira sobre que la documentación manejada por el periodista y aportada al juzgado no era por documentos originales sino sus fotocopias. Al rechazarlos se da pie a establecer la mendacidad de la información, lo que constituye el delito de calumnias. La condición de fotocopia ofrece, según el magistrado, nula garantía de autenticidad.

Se olvida, que si hay algo fácilmente manipulable, no es solo una fotocopia, sino cualquier documento sobre papel común, que es papel sobre el que se suelen confeccionar las facturas. Que se aportaran originales aparentes o fotocopias nada añade a la veracidad o falsedad de la información. Lo decisivo en este tema no es la naturaleza del soporte que la contiene (de facto, ninguno infalsificable), sino si lo que contiene es cierto o no al momento de la difusión de la noticia. No muy lejos de la verdad debían andar las fotocopias manejadas por el periodista cuando la entidad en cuestión debe reintegrar importes significativos.

Refuerza la sentencia su concepto de mendacidad de la información afirmando que esa facturación nunca estuvo en Madrid, sede de la fundación sometida a revisión de cuentas. En efecto, esta no tenía en su poder la acreditación de los gastos llevados a cabo en El Salvador, pues libraba a una entidad salvadoreña partidas dinerarias y esta lo invertía en sus proyectos.

Lo que pedían tanto la AECI como la OLAF era algo perfectamente natural: el detalle de todos y cada uno de los gastos. Sin embargo, dado el sistema de gestión de las subvenciones, pese a ser finalistas, la fundación en cuestión no podía acreditar de primeras el gasto real. Ese punto es tan inoportuno como improcedente por la turbiedad que genera, pues el subvenido no puede acreditar directamente en qué ha gastado la subvención. Lo que debería ser motivo legítimo de sospecha se convierte así en prueba de cargo condenatoria del informador. En efecto, no se pregunta la sentencia condenatoria cómo, atendida la naturaleza y monto de las subvenciones españolas y europeas, la receptora no estaba en condiciones de dar cuenta de lo recibido.

En fin, aplicando la teoría de la condena, podría acontecer que las presentes líneas fueran igualmente falsas y mendaces pues, como cabe suponer, para confeccionarlas, no se ha tenido a la vista papel original alguno, sino vulgares fotocopias. Con todo, lo más grave no sería esta extravagante conclusión, sino que, con la doctrina de la condena en la mano, cuando alguien, periodista o no, quiera denunciar hechos irregulares deberá poseer, cuando menos, declaraciones juradas, certificaciones solemnes ante fedatario público o actas notariales. De este modo llegaríamos, aceptando que el hombre sea bueno siempre y en todo momento, al fin del periodismo por innecesario; de lo contrario, al reino de la corrupción impune ante la falta de control.

Joan J. Queralt es catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Barcelona.

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