José Blanco en el Supremo
La decisión de la juez Estela San José de remitir una exposición razonada al Tribunal Supremo, por haber encontrado indicios de criminalidad en la actuación del ministro de Fomento, José Blanco, suscita dos cuestiones diferentes: una de oportunidad, otra de legalidad.
En cuanto a la primera, resulta sorprendente que la juez (a espaldas de la fiscalía de Lugo) decida enviar la causa al Supremo precisamente el mismo día en que comienza la campaña electoral, cuando ya se había producido una vulneración del secreto del sumario en lo referente a la acusación de soborno realizada por el empresario Jorge Dorribo. Como no podemos penetrar en la mente de la juez (ni nos importa, claro es) nunca podremos saber si se trata de una pura coincidencia, porque vive aislada de la realidad y/o considera que el tiempo judicial y el tiempo político son completamente independientes, o si lo que pretende es propiciar que Blanco pueda defenderse cuanto antes de una acusación de la que él no tiene constancia oficial y que solo conoce a través de la prensa. Ahora bien, lo que sí tenía que saber la juez es que el Tribunal Supremo no iba a poder pronunciarse antes de la celebración de las elecciones y que, aunque pudiese, no lo haría, siguiendo su confesada línea de preocupación por no interferir innecesariamente en la contienda política; y tenía que saber asimismo que previsiblemente se produciría una nueva filtración de las diligencias (la parte relativa a las conversaciones con el vicepresidente de Azkar), con la consiguiente creación de una nueva situación de indefensión para Blanco y la producción de una redoblada influencia negativa en las expectativas del partido político al que Blanco pertenece.
Tachar de criminalidad los hechos publicados es de una ignorancia jurídica supina
En cuanto a la segunda de las cuestiones apuntadas, es necesario realizar una serie de aclaraciones sobre la relevancia jurídica de los hechos.
En lo que atañe a la acusación de haber recibido dinero de Dorribo, la cuestión es muy simple: si tal acusación fuese cierta, indudablemente habría un delito de cohecho; pero en el derecho español la mera declaración de un imputado carece de relevancia a los efectos de constituir un verdadero indicio racional de criminalidad, dado que el imputado no incurre en responsabilidad alguna si miente, y máxime cuando -como sucede en el presente caso- se trata de un imputado convicto y confeso, que es puesto en libertad a raíz de su declaración.
Por lo que respecta a la intervención de Blanco en las gestiones llevadas a cabo por el vicepresidente de Azkar (José Orozco) para la construcción de una nave en el ayuntamiento de Sant Boi, hay que decir que de los datos que conocemos en modo alguno pueden deducirse indicios de la comisión de un delito de tráfico de influencias. Por tanto, si la exposición razonada de la juez se fundamenta únicamente en los datos publicados por un diario madrileño sobre las conversaciones telefónicas y mensajes SMS interceptados entre Blanco y Orozco, el ministro puede estar bien tranquilo, porque no es que falte algún elemento del delito, ¡es que no concurre ninguno!
En efecto, en el aspecto que aquí interesa, este delito existe cuando un funcionario "influyere" en otro funcionario, "prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo", "para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico, para sí o para un tercero". Pues bien, hay unanimidad en la doctrina y en la jurisprudencia a la hora de interpretar estos elementos en el sentido siguiente: el verbo "influir" debe ser entendido, no como una mera recomendación, sino como una auténtica inducción dirigida a alterar el proceso motivador del funcionario inducido; el "prevalimiento" debe ser concebido como un verdadero ataque a la libertad del funcionario que tiene que adoptar la resolución; la "resolución" (que se adjetiva mayoritariamente de ilícita o injusta) debe ser entendida en un sentido estricto, por lo que quedan excluidos de este delito los supuestos en los que no existe, en rigor, una verdadera resolución, como sucede -se ejemplifica- en el caso de agilizar un expediente. Por lo demás, tampoco hay indicios de que la intervención de Blanco hubiese generado algún beneficio económico, para él o para otro.
Ciertamente, no sabemos si la juez se basa únicamente en los hechos publicados en la prensa o si cuenta con algún indicio no desvelado, por lo que habrá que esperar a que se levante el secreto de las actuaciones; pero lo que sí podemos asegurar, por de pronto, es que hacer pasar por indicios racionales de criminalidad los hechos hasta ahora publicados es revelador (en el mejor de los casos) de una ignorancia jurídica supina.
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