Son delitos, no bromas pesadas
El concepto novatadas como mera gamberrada impune está superado. Una novatada puede ser un delito castigado con pena de cárcel. Depende del daño que se cause a la víctima, del tiempo de curación y de si la acción acarrea la pérdida o deformación de un miembro principal (lesiones graves). Lo ocurrido en Santiago de Compostela (dos estudiantes han tenido que ser operados de los ojos tras lanzarles otros una sustancia abrasiva en una novatada) trasciende el concepto de broma pesada o de mal gusto y encaja en el Código Penal. El autor o autores de estas lesiones pueden ser condenados a una pena de entre tres meses y dos años de cárcel, e incluso más: según queden los ojos de los heridos.
Como atenuante de la conducta confluiría, en principio, la ausencia de premeditación en el daño generado (la imprudencia). Pero, en este caso, las lesiones son tangibles y el delito, diáfano (sólo basta localizar al autor/es del lanzamiento de la sustancia abrasiva, tarea en la que debe actuar de oficio la fiscalía aun cuando ni siquiera medie una denuncia). Aún sin sangre o heridas evidentes, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha entrado en aquellas novatadas que suponen un "trato degradante" con "menoscabo grave de la integridad moral" de la víctima: la tortura. Esas acciones pueden castigarse con entre seis meses y dos años.
Amparo Renedo, profesora de Derecho Procesal (Universidad de Cantabria), dice que las universidades deben actuar con contundencia: "Las novatadas son normalmente delitos y hay que llevarlos y castigarlos en la vía judicial. Estos hechos no pueden quedar en el seno universitario como si fuesen gamberradas". Añade que el fiscal, cuando tiene conocimiento de ellas, debe tomar cartas en el asunto.
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