El TSJ ordena a Medio Ambiente que dé vía libre a un huerto solar fotovoltaico
El Tribunal Superior de Justicia valenciano ha anulado la decisión de la Generalitat de denegar la declaración de interés comunitario (DIC) a una empresa que proyecta un huerto solar fotovoltaico en la localidad valenciana de Torres Torres. Según la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que es recurrible, la resolución denegatoria de la Consejería de Medio Ambiente "no tiene suficiente fundamento y su discrecionalidad no está razonablemente fundada". Por ello, los magistrados ordenan a la consejería que expida la DIC -con algunas limitaciones y cambios- pedida por la empresa Hermanos Ortolá Alcina, SL, en octubre de 2007.
El fallo repasa una larga tramitación de alegaciones y recursos que acabaron en los tribunales. La mercantil solicitó la preceptiva declaración de interés comunitario para un huerto conectado a la red de dos megavatios de potencia eléctrica en una parcela de 44 hectáreas. El proyecto recibió alegaciones del Ayuntamiento de Torres Torres, de una explotación agraria y de la urbanización Mont Blau, cercana a la futura planta solar fotovoltaica. El Consistorio objetó que el huerto se emplazara junto al núcleo residencial de Mont Blau y defendió que la infraestructura no encajaba en su planeamiento, aún regido por normas subsidiarias que solo autorizaban explotaciones agrícolas en suelo no urbanizable. Torres Torres también aseguró que la planta tendría un acusado impacto físico y paisajístico.
La sentencia dice que la resolución de la consejería no tiene fundamento
La empresa respondió que la línea de alta tensión para conectar con la red eléctrica general sería soterrada y rechazó que afectara a la urbanización, con acceso propio. Además, destacó que las instalaciones fotovoltaicas no usan combustibles, tampoco consumen agua, son silenciosas y apenas requieren mantenimiento.
La respuesta de los departamentos de la consejería que vieron el expediente no fue unánime, ya que el servicio de ordenación del territorio emitió un informe favorable del estudio de integración paisajística, mientras que la sección forestal entregó uno desfavorable porque la parcela de la empresa había sido reconvertida al uso agrícola en 1997 sin respetar las condiciones de la declaración de impacto ambiental de mantenimiento de un sector forestal del terreno y algunos elementos del paisaje. La empresa reaccionó con un cambio de proyecto y la recolocación de los paneles fotovoltaicos para respetar el sector forestal que había roturado, pero la consejería, ya en agosto de 2008, denegó la DIC con los argumentos urbanísticos del Ayuntamiento y los informes negativos de los técnicos de Medio Ambiente.
No obstante, la propia consejería reabrió el expediente al aceptar parcialmente un recurso de la firma, lo que acarreó la redacción de nuevos informes y más alegaciones hasta que en agosto de 2009 se denegó de nuevo la declaración de interés comunitario.
El tribunal analiza los elementos surgidos en la tramitación y concluye que la instalación "es perfectamente posible" en el suelo no urbanizable de Torres Torres. Los magistrados reprochan a la consejería que no considere el huerto fotovoltaico aceptable "a efectos ambientales" porque en su día se incumplió el estudio de impacto que transformó la parcela de forestal a agrícola. Sobre esa cuestión, la consejería debió abrir un procedimiento sancionador y determinar si hubo infracción, y no "presumirla". Además, señala la sentencia, Medio Ambiente no se pronuncia sobre el impacto del huerto proyectado, y sí lo hace sobre una posible infracción de la que no abrió expediente. El fallo también afea a la consejería que no tuviera en cuenta los cambios del proyecto para enmendar la destrucción de suelo forestal en la parcela. En resumen, los argumentos para denegar la DIC "no son consistentes".
El tribunal estima el recurso de la empresa y ordena a la consejería "expedir" la DIC "previos los trámites necesarios para fijar el tiempo de concesión y el canon que debe pagarse al Ayuntamiento". Además, apunta que deberá tenerse en cuenta en la DIC varias correcciones en el proyecto y que la empresa se ha comprometido a restaurar la parte de la parcela que era forestal.
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