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El TSJA respalda el cierre cautelar del asador insumiso a la ley antitabaco

Los jueces dan la razón a Salud y creen que la clausura del bar era "necesaria"

Reyes Rincón

La Junta de Andalucía tiene competencias para cerrar de forma cautelar los establecimientos que se nieguen a cumplir la ley antitabaco. La sección primera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso interpuesto por José Eugenio Arias-Camisón, el dueño del asador Guadalmina de Marbella, contra el cierre cautelar decretado por la Consejería de Salud el pasado 10 de febrero.

El asador Guadalmina fue el primer restaurante que se declaró insumiso a la reforma de la ley antitabaco, que entró en vigor el 1 de enero. El dueño no solo permitió fumar durante las primeras semanas de vigencia de la norma, sino que llenó las paredes del local de carteles de rechazo a la ley y al Gobierno de Zapatero.

El hostelero dejaba fumar a los clientes y colgó carteles contra la norma

Tras varias inspecciones y ante la negativa del empresario a respetar la ley, la Junta le abrió un expediente con una propuesta de sanción de 145.000 euros. Pero Arias-Camisón siguió tensando la cuerda y también rechazó pagar la multa, lo que llevó a Salud a decretar el cierre provisional, que se mantuvo durante un mes, hasta que el empresario se comprometió a cumplir la norma. Lo hizo a regañadientes y tras haber recurrir la decisión autonómica mediante un procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales.

Pero los jueces del TSJA no comparten ninguno de los argumentos de Arias-Camisón, que considera que la Consejería de Salud infringió el principio de legalidad en materia penal y sancionadora, recogido en el artículo 25 de la Constitución. La sentencia, la primera sobre medidas adoptadas a raíz de la ley antitabaco, da la razón a la Junta, a la que considera "el órgano competente" para adoptar medidas provisionales que aseguren el cumplimiento de la ley.

El fallo, contra el que Arias-Camisón puede interponer un recurso de reposición, está firmado por el presidente de la Sala, Julián Manuel Moreno Retamino, y los magistrados Francisco José Gutiérrez del Manzano y Pedro Luis Roás Martín. Los magistrados creen demostrado que el empresario se mantuvo "en el incumplimiento de la legalidad vigente en materia de tabaco", por lo que la clausura del local era una "necesidad" para asegurar "la legalidad y salvaguarda de la salud pública".

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El dueño del Guadalmina sostenía en su recurso que la Junta había clausurado el restaurante por su negativa a retirar los carteles de llamada a la insumisión. Los jueces rechazan este argumento y advierten que las actas de las inspecciones realizadas en el asador constatan que, además de exhibir carteles contrarios a la norma, en el establecimiento se permitía fumar y "hay indicios de que se ha fumado recientemente, ceniceros, algunos con colillas, olor a tabaco". Y que el hostelero "manifiestamente" se negó ante los inspectores a cumplir la ley.

Esta actitud del empresario, aseguran los jueces, "justificaba la razonable adopción de la medida cautelar", que está prevista en la ley. "En definitiva", concluye el TSJA, "la medida provisional adoptada no tiene carácter sancionador, se halla debidamente motivada y además tiene cobertura legal".

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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