Las 'otras' SGAE
Las sociedades de derechos de autor europeas se reparten un mercado multimillonario
Analizar las otras SGAE que existen en el mundo a veces es como tener en las manos un juego de muñecas rusas y otras como si aventáramos grano en una era. Las empresas se agrupan, pero también se dispersan. Por un lado, en Europa, tres instituciones: Aepo-Artis, EVA (European Visual Artist) y GESAC (Groupement Européen des Sociétés d'Auteurs et Compositeurs), a la que pertenece la SGAE, dan cobijo a 118 entidades de gestión.
Mientras que trabajando en el ámbito internacional, CISAC (Confederation of Authors and Composers Societies), IFFRO (International Federation of Reproduction Rights Organisations), ALAI (Association Littéraire et Artistique Internationale) y BIEM (Bureau International des Societies Gerant Les Droits D'enregistrement et de Reproduction Mecanique) suman 394 sociedades. Y aún faltaría añadirle, para dibujar nuestro particular mapamundi, los afiliados que GEDRI (Grupo de Entidades de Derechos Reprográficos de Iberoamérica) y FILAIE (Federación Iberolatinoamericana de Artistas, Intérpretes o Ejecutantes) tienen en América Latina.
En todo el mundo existen más de 500 sociedades especializadas
Cuanto más dinero recauda una entidad más poder tiene
Además, operando en un espacio intermedio, pues no se define como una sociedad de gestión de derechos de autor al uso, estaría AGICOA (Association de Gestion Internationale Collective des Oeuvres Audiovisuelles), a la que pertenece la española EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales), que reúne 45 sociedades.
Desde luego, uno corre el riesgo de perderse en este sudoku de acrónimos. Pero haciendo una sencilla suma vemos que al menos operan en el mundo 557 empresas representativas. Ahora bien, ¿qué dinero manejan en conjunto? No hay cifras oficiales, aunque sí algunas pistas.
Dentro de las actividades que generan derechos de autor, sin duda son las licencias que atañen a la música las que producen más ingresos. En la Unión Europa (UE) existen más de 900.000 autores, compañías discográficas, intérpretes y compositores cuya representación se distribuye en 65 sociedades licenciatarias de música. Estos jugadores, avanza la consultora KEA, movieron (últimos datos disponibles) en 2004 unos 4.962 millones de euros.
Pero si vamos al corazón de este negocio, o sea a los autores y compositores (unos 600.000), que suelen ser los dueños de los copyright musicales, veremos que en la UE a través de las sociedades de gestión han recaudado en ese año 4.350 millones. Esta cantidad, para hacerse una idea de la potencia recaudatoria que tienen, es tres veces superior a la recogida por sus homólogas estadounidenses y quintuplica a las entidades japonesas.
También hay que tener presente que es un sistema, tal y como está planteado, muy insolidario. Un ejemplo. Performing Right Society (PRS) es una de las principales sociedades de gestión del Reino Unido. Pues bien, de sus más de 30.000 miembros solo 700 afortunados, según KEA, reciben más de 25.000 libras (28.400 euros) en ganancias mientras que unos 16.000 tienen que conformarse con menos de 100 libras (113 euros).
En España, la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ya advirtió que en la SGAE cerca de 600 titulares concentraban el 75% de todo lo repartido. Esta situación reivindica la importancia de establecer un sistema "caracterizado por la solidaridad entre los creadores de elevados ingresos y aquellos menos conocidos o que ocasionalmente generan menos dinero", se lee en el estudio The Collective Management of Rights in Europe, elaborado por KEA.
Desde una mirada legal, estas sociedades se construyen de maneras muy diversas: asociaciones, organizaciones públicas, compañías privadas. Y en muchos países de la Unión Europea está prohibido que tengan propósitos lucrativos. "En España, las entidades de gestión se han constituido siempre bajo la fórmula de asociaciones porque no pueden tener ánimo de lucro, mientras que en Francia son sociedades civiles y en Alemania han adoptado mayoritariamente la forma de asociación económica con capacidad jurídica", desgrana Alejandro Negro, experto en propiedad intelectual del bufete Cuatrecasas.
Por ir al detalle, en Francia únicamente la SPEDIDAM (Société de Perception et de Distribution des Droits des Artistes Musiciens Interprètes et Exécutantes), que en 2004 se fusionó con ADAMI (Administration des Droits des Artistes et Musiciens Interprètes), y la ADAGP (Association de Dèfense des Artistes Graphiques et Plastiques) no son sociedades civiles y en Alemania algunas, sobre todo las de más reciente creación, operan como empresas de responsabilidad limitada (GÜFA, VFF, VGF, GWFF). Aunque la gran excepción es Italia. "Su SIAE (Societá Italiana degli Autori ed Editori), que se remonta a los tiempos de Mussolini, es un organismo público y aprueba sus resoluciones a través del Boletín Oficial de Italia", explica Juan José Marín, abogado especializado en estas lides del despacho Gómez Acebo & Pombo.
Pero al igual que en otras actividades empresariales, el gran vértice de comparación es EE UU. Allí la iniciativa privada comercial se lleva la parte del león. A día de hoy, cuatro firmas definen buena parte del mercado: ASCAP (American Society of Composers, Authors & Publishers), BMI (Broadcast Music Inc), SESAC (originalmente, Society of European Stage Authors & Composers) y CCC (Copyright Clearence Center). En total, suman 2.155 millones de dólares (1.530 millones de euros) en ingresos durante 2010 y más de un millón de asociados.
En cuanto a su vecino del norte, Canadá posee un sistema análogo al americano, aunque más fragmentado (operan 25 entidades) y su estructura tiene en cuenta el estatus político de Quebec.
Sin embargo, hay otra situación singular que pide una respuesta. Si el mercado estadounidense es mucho más grande que el español, ¿cómo logran las ocho entidades de gestión que hay en España recaudar al año, acorde con el cálculo del bufete Abanlex, unos 420 millones de euros? Hablamos de una cifra que representa casi un tercio del montante estadounidense.
La clave reside en la copia privada y en el canon que se paga por ella. "En España, una gran fuente de los ingresos de las sociedades de gestión procede de este apartado
[97,1 millones de euros en 2007], mientras que en Estados Unidos no existe con carácter general un gravamen equivalente", apunta Marta Baylina, experta en propiedad intelectual de Clifford Chance, "pues predomina el concepto que llaman Fair Use (uso aceptable)".
Como ha demostrado la realidad, cuanto más recauda una sociedad de gestión más poder tiene. Y en esa geometría, las tarifas son clave. En Europa, la fijación de los precios es muy discrecional. Se establecen casi unilateralmente por estas entidades y ahí reside uno de los problemas.
Tanto es así que "las diferencias entre España y otros países europeos en cuanto a las tarifas prefijadas son notables. En Alemania, el canon digital es mucho menor que aquí mientras que en Francia resulta bastante mayor. En las naciones en las que no se aplica el canon y en aquellas en las que las tarifas se hallan muy por debajo en comparación a las españolas, la copia ilícita está castigada con duras multas", concluye Eduardo Lagarón, abogado especializado en propiedad intelectual de Abanlex.
Quién es quién
- Inglaterra. ALCS, (escritores), CLA (revistas, libros y periódicos), DPRS (cine y vídeo), PRS (televisión, música y compositores), DACS (artistas visuales), PPL (discográficas).
- Francia. SPADEM (artistas visuales), SPPF (discográficas independientes), ADAGP (pintores, escultores, fotógrafos), SACD (ópera, danza, adaptaciones televisivas), SCAM (guiones).
- Alemania. GEMA (actuaciones musicales), VG WORT (literatura), GVL (productores cine y video), VG BILD-KUNST (artistas visuales, fotoperioditas, cámaras), VG Musik (música), VG Satellit Für (televisión). -
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