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Tribuna:OPINIÓN
Tribuna
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La solidaridad no es populismo

Acaba de aprobarse un Real Decreto Ley de "medidas de apoyo a los deudores hipotecarios" que introduce dos previsiones que se han tachado de "populistas": el incremento de la cuantía inembargable y la elevación del 50 al 60 % del valor para que el acreedor pueda comprar en subasta el inmueble de su deudor. Semejante reproche no se oyó, sin embargo, cuando se adoptaron medidas de salvamento de las entidades financieras, al promover la producción y el consumo con planes "renove", o al facilitar la disminución del coste del despido.

Comprendería mejor críticas a la tardanza en adoptar estas medidas, su limitado alcance, o la omisión de otras que faciliten un tratamiento más eficiente y sensato de las insolvencias familiares, como la limitación del sobreendeudamiento o la aceptación, en ciertos casos, de la dación en pago que evite eternizar el abono del precio de una vivienda perdida.

Falta una auténtica protección judicial de la vivienda familiar

Pero incrementar la cuantía inembargable o el importe para adquirir la vivienda en un proceso de ejecución es respuesta a una insuficiencia del ordenamiento jurídico. El Estado Social en el que reglamos los procedimientos de ejecución exige salvaguardar un mínimo vital, que garantice a los ciudadanos lo preciso para atender el sustento, vestido, salud y educación de la familia. El crédito tiene que ser tutelado, pero hay límites que evitan que atenderlo conduzca a situaciones de exclusión social.

En medio del debate sobre la inoperancia de las instituciones políticas frente a las exigencias de los mercados, las medidas apuntadas tratan de paliar, seguramente de modo insuficiente, el déficit del ordenamiento jurídico para asegurar ese mínimo vital. La Ley de Enjuiciamiento Civil garantizaba la inembargabilidad de una cuantía equivalente a un Salario Mínimo Interprofesional, fijado en 2001 en 641 euros mensuales. La reforma aprobada eleva en la mitad de dicha cifra ese importe, de modo que ni siquiera llega a mil euros. No parece, por tanto, que padezca en demasía la necesaria tutela del crédito, porque los importes que se mencionan son ciertamente modestos, y porque no se dispone su impago, sino el abono en cuantía más reducida, y por lo tanto con mayor demora.

Otra carencia de nuestro sistema judicial es la falta de una auténtica protección de la vivienda familiar, pese a que el Art. 47 de la Constitución diga que: "Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada" y ordene a los poderes públicos promover "las condiciones necesarias" y establecer "las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho". Todavía queda mucho trecho que recorrer para que ese derecho constitucional se garantice de forma efectiva por las normas, como igualar el tratamiento de la vivienda familiar al establecimiento empresarial en la regulación de las insolvencias. Pero hay signos positivos, pues algunas entidades financieras están permitiendo continuar en régimen de alquiler, por importe más modesto que la cuota hipotecaria, a sus ocupantes. Estos pierden la propiedad, pero conservan el uso de la vivienda, y el banco incorpora a su activo, en pago de la deuda, la propiedad del inmueble.

La elevación del importe del valor tasado de la vivienda, que es la segunda medida adoptada, persigue reducir la deuda y evitar la injusticia que supone la ulterior venta del inmueble por precio superior. Pero faltan medidas en ese sentido, que garanticen la solidaridad social sin perjudicar de modo irreparable a los acreedores. Este cambio afecta, pero no lesiona, a las entidades financieras que conceden crédito, las mismas que se han visto favorecidas por diversas medidas de política macroeconómica tomadas por España o la Unión Europea. Si continúan adoptándose otras sin timidez y con la prudencia que la situación económica exige, habrá que saludarlas como exponente de una voluntad social de no dejar abandonados a su suerte a quienes más padecen con la crisis.

Edmundo Rodríguez Achútegui es magistrado de la Audiencia de Álava.

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