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Una sentencia obliga a paralizar la actividad de Ence en Pontevedra

El fallo condena al Gobierno por no responder a la demanda de una ONG

Una sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional amenaza con revolucionar el panorama respecto a la situación de la fábrica de celulosas de Ence en la ría de Pontevedra. La resolución, fechada el pasado mayo y susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo, avala una reclamación de la ONG Salvemos Pontevedra, obliga al Ministerio de Medio Ambiente a promover la caducidad de la concesión con la que la pastera opera en el dominio público y emplaza a ese departamento a adoptar medidas legales "para la paralización de las actividades y la suspensión del uso y explotación de las instalaciones".

La sentencia, de la que es ponente la magistrada Elisa Veiga, llega tres años después del recurso de Salvemos Pontevedra. El texto repasa todo el camino legal de la ONG, que empezó con una reclamación ante el Ministerio en 2004 y un recurso administrativo en 2005, ambos sin respuesta. Salvemos Pontevedra aducía en ambos que la concesión sobre el dominio público con la que Ence opera no es válida, porque se otorgó a finales de los años cincuenta a una empresa pública que poco tiene que ver con la estructura de Ence en la actualidad y porque, según su razonamiento, la transmisión del permiso está expresamente prohibida en la Ley de Costas. Salvemos Pontevedra cuestionaba así la creencia generalizada y sostenida por los representantes políticos que se han ido sucediendo en el Ministerio y la Xunta de que Ence tiene todos los papeles en regla hasta 2018. La falta de respuesta de Medio Ambiente llevó a la ONG a presentar un recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza, que se inhibió en favor de la Audiencia Nacional.

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Pero la sentencia no se detiene en los argumentos de fondo, sino que se centra en el significado del silencio de Medio Ambiente ante el recurso. "Nos hallamos ante un supuesto en el que el silencio tiene carácter positivo, y por tanto, la petición formulada por la parte recurrente en vía administrativa debe entenderse estimada", aduce, y basándose en eso concluye con la condena a la Administración "a la incoación del expediente de caducidad de la citada concesión y a la adopción de todas las medidas legalmente contempladas para la paralización de las actividades y la suspensión del uso y explotación de las instalaciones que correspondan, todo ello sin perjuicio de las consecuencias que puedan derivarse de la incoación del procedimiento de caducidad".

La resolución ordena el envío de la sentencia tanto a la Abogacía del Estado como a Ence. La empresa emitió anoche un comunicado en el que incide en que el fallo es recurrible y sostiene que "supone una condena a la Administración y no declara nula la concesión de Ence". Durante el proceso, la empresa trató, no obstante, de echar abajo la reclamación de la ONG por todos los medios legales. Frente a la aparente apatía de la Abogacía del Estado, que se limitó a alegar que Salvemos Pontevedra no estaba legitimada para presentar la demanda porque sus fines son "genéricos", Ence trató incluso de impedir que la causa prospere con el argumento de que la ONG no aportó sus estatutos "para deducir que el órgano interno competente para ello ha adoptado el acuerdo para recurrir". Ence defendió que su concesión es válida y tilda de "cambio de denominación social" las modificaciones en su estructura empresarial.

Los magistrados no avalan todos los razonamientos de la ONG, a la que achacan que en su demanda "formula peticiones que son contradictorias entre sí o difieren de lo solicitado en la vía administrativa". Por ello niegan su pretensión de que se inicie un expediente de reposición de la legalidad urbanística, pues "queda al margen del presente procedimiento".

En su comunicado, Ence dice que "valora positivamente" la resolución por estos motivos, a los que suman la desestimación de las pretensiones de Salvemos Pontevedra respecto a "la planta de tratamiento de efluentes, la paralización de las obras de la depuradora, el cese inmediato de actividad y la petición de nulidad del emisario", que la sentencia apoya en el mismo razonamiento: porque no estaba en el recurso administrativo inicial. El Ministerio de Medio Ambiente declinó comentar el fallo.

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