Límites a los derechos de los militares

La supresión del arresto para las faltas leves, que son el 90% de las que se cometen en los cuarteles, y la introducción de una nueva sanción económica (de hasta 10 días en las faltas leves; 20, en las graves; y un año en las muy graves) constituyen las principales novedades del código disciplinario militar. Pero también acota el alcance de la Ley de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, actualmente a trámite en el Senado.
Sobre la libertad de expresión, el texto es muy restrictivo. Califica de falta grave "expresar públicamente opiniones que, relacionadas estrictamente con el servicio, no se ajusten a los límites derivados de la disciplina". También "hacer peticiones, reclamaciones o quejas a través de los medios de comunicación"; así como "no guardar la debida discreción" sobre datos que se conozcan por el cargo o función, incluso si no están clasificados. Además, tipifica como falta grave participar en reuniones no autorizadas en unidades militares; participar o acudir de uniforme a reuniones o manifestaciones de carácter político o sindical; promover o participar en acciones de negociación colectiva o huelgas; y afiliarse a partidos o sindicatos, y participar en sus actividades.
"El inexacto cumplimiento de la normativa sobre el derecho de asociación de los militares" se castigará como falta leve, mientras que puede ser expulsado el militar que vulnere "reiteradamente los deberes de neutralidad política o sindical, o las limitaciones en el ejercicio de las libertades de expresión o información, o de los derechos de reunión y manifestación".
Por el contrario, la expulsión del militar condenado a prisión por delito doloso o a más de un año de cárcel por delito imprudente ya no será automática, sino solo cuando afecte al servicio o a la imagen de las Fuerzas Armadas.
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