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CAF pagará 164.000 euros a los familiares de otra víctima del amianto

La Sala de lo Social del Tribunal Superior vasco ha ratificado una sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de San Sebastián, fechada el pasado 21 de octubre, que condenó a la empresa ferroviaria CAF a pagar un total de 164.223,38 euros a la esposa y las dos hijas de un antiguo empleado de la compañía, quien falleció el 17 de octubre de 2009 a causa de la exposición al amianto.

En abril de 2009 eran ya 13 los trabajadores de la ferroviaria guipuzcoana que habían fallecido debido a su exposición al amianto durante su carrera profesional.

El Superior concede a los familiares una indemnización por daños y perjuicios derivados de una incapacidad permanente absoluta por contingencia de enfermedad profesional y fallecimiento posterior debido a un mesotelioma pleural, una dolencia asociada al trabajo con asbesto.

El alto tribunal vasco considera acreditado que J.F.L., antes de entrar a trabajar en CAF como carpintero, ejerció esta profesión para otra firma de 1944 a 1946, y entre 1948 y 1949, pasando, luego, a la firma ferroviaria, en que se jubiló en 1986 y en la que trabajó principalmente en el taller de carpintería. Allí estuco en contacto, en ocasiones, con materiales que contenían amianto, y se relacionaba con otros empleados que manipulaban paneles o tejidos de amianto, con la consiguiente emisión de fibras de ese producto al ambiente.

Sin seguridad

La sentencia considera probado que la empresa no instaló "ningún sistema de extracción ni informó a los trabajadores de los riesgos, ni efectuó vigilancia específica de la salud a tal efecto". CAF figuró inscrita desde octubre de 1986 hasta marzo de 1990 en el registro de empresas con riesgo de amianto. Otros trabajadores de la misma firma se han visto afectados por esta enfermedad.

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La Sala analiza el recurso de la compañía, que denuncia la infracción del Código Civil y de la jurisprudencia en esta materia, y considera que "concurre la responsabilidad" reclamada por los familiares del fallecido.

En esta línea, afirma que "no hubo medidas colectivas contra el riesgo por amianto, ni información ni controles médicos específicos" y que, para ello, "no obsta que hubiera trabajado como carpintero para otra empresa antes de entrar en CAF, pues es mucho menor tiempo, y la prestación de servicios para la demandada en sí misma ha podido causar la enfermedad".

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