La Iglesia no puede prescindir de docentes por 'pecar' fuera de clase
El Constitucional ampara a una profesora que se casó con un divorciado - Los derechos fundamentales priman sobre los acuerdos con la Santa Sede
El conflicto entre los profesores de religión y la jerarquía católica ha quedado sentenciado. El Tribunal Constitucional, en una resolución muy esperada, ha otorgado el amparo a Resurrección Galera Navarro, una docente a la que el obispado de Almería no renovó en 2001 su contrato en un centro público por casarse con un divorciado. La maestra tiene derecho a "no sufrir discriminación por razón de sus circunstancias personales, a la libertad ideológica en conexión con el derecho a contraer matrimonio en la forma legalmente establecida y a la intimidad personal y familiar", concluye el alto tribunal en una contundente resolución en la que resuelve otro asunto nada baladí: los acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede, de 1979, aclara, no impiden que los tribunales españoles de orden social protejan los derechos fundamentales.
Es la primera vez que el Tribunal Constitucional entra en el fondo de una larga disputa entre los profesores de catolicismo y la jerarquía católica, que ha costado ya cientos de sentencias y varios millones de euros en indemnizaciones, la inmensa mayoría pagados por el Estado.
Resurrección Galera Navarro tenía 36 años cuando se vio sin trabajo por casarse por lo civil con un divorciado. "Nos han llegado afirmaciones de que estás viviendo con un señor casado. Es una situación insostenible", le dijeron desde el obispado. Era profesora de catolicismo del colegio público Ferrer Guardia, de Los Llanos de la Cañada, y llevaba siete años en el puesto, con el beneplácito -renovado cada año- del prelado. En la primavera de 1999 conoció a Johannes Romes, que entonces tenía 51 años. Un año después se casaban en el Juzgado de Paz de Níjar. Romes es alemán (de Bad Neuenahr, cerca de Bonn), y llevaba 12 años en Almería. Antes había sido funcionario del Parlamento alemán (el Bundestag). Hoy es nacionalizado español y posee una casa rural, La Alberca, en la zona alta de Níjar, donde la exprofesora Galera se ha rehecho "de las terribles amarguras del despido y de la agotadora batalla legal posterior", declaró ayer Romes a EL PAÍS. "Hoy es un día muy especial para los dos. Por fin hemos llegado al final de una pesadilla que nunca debió producirse".
Resurrección Galera era una jovencísima graduada social en paro antes de obtener del Obispado la DEI (Declaración Eclesiástica de Idoneidad) por sus conocimientos de teología. Trabajó en diversos centros escolares públicos desde el curso académico 1994/1995. La pesadilla laboral empezó en 1999, cuando una compañera le comunicó que circulaban rumores sobre ella. Meses más tarde fue llamada a capítulo por el delegado diocesano de Enseñanza y despedida.
Desde entonces, la jerarquía de la Iglesia católica en España ha prescindido de cientos de docentes con parecidos argumentos. Apelan los obispos al concordato de 1979 firmado en Roma entre el Gobierno español y el Estado de la Santa Sede. Según uno de los acuerdos, los prelados tienen la prerrogativa de organizar con plena libertad la enseñanza del catolicismo en las escuelas públicas, contratando o despidiendo a sus docentes en cada curso escolar pese a que los salarios corran por cuenta del Estado.
Pero el Constitucional ha dejado claro que hay un límite. La motivación religiosa de la decisión del Obispado de no proponer como profesora a Galera, argumenta, "no puede prevalecer" sobre el derecho de la demandante a elegir libremente su estado civil y con quién desea contraer matrimonio. En consecuencia, anula las sentencias que avalaron el despido de Galera, la primera del Juzgado de lo Social de Almería, de 2001, y una posterior de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que la confirmaba en 2002. También ordena "retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a dictarse la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Almería, para que este órgano judicial dicte nueva sentencia expresando la debida ponderación entre los derechos fundamentales en conflicto".
La resolución -con un voto particular que no cuestiona ni el amparo ni la doctrina aplicada- también afea la razón aducida por el obispado de Almería para justificar su decisión de no renovar el contrato a Galera ("esto es, haber contraído matrimonio civil con persona divorciada"), porque "esa circunstancia no guarda relación con la actividad docente desempeñada por la demandante, pues no afecta a sus conocimientos dogmáticos o a sus aptitudes pedagógicas, sino que se fundamenta en un criterio de índole religiosa o moral, en cuanto el obispado considera que la decisión de la demandante de contraer matrimonio en forma civil puede afectar al ejemplo y testimonio personal de vida cristiana que le es exigible según la doctrina católica respecto del matrimonio".
Según la sentencia, "el criterio religioso no puede prevalecer, por sí mismo, sobre los derechos fundamentales de la demandante en su relación laboral como profesora de religión y moral católicas, por las razones que seguidamente se exponen". La conclusión inequívoca del Constitucional es que los docentes de catolicismo no carecen de derechos fundamentales por el hecho de serlo. El TC dice así: "Conviene recordar que estos profesores disfrutarán de los derechos fundamentales y legales que como trabajadores tienen reconocidos en nuestro ordenamiento de manera irrenunciable, desde un criterio de máxima equiparación, bien que con las modulaciones que resultan de la singularidad de la enseñanza religiosa".
La resolución fue aplaudida por los sindicatos -"la normativa laboral tiene que cumplirse en todo el país, sostuvo UGT"- y la Federación Estatal de Profesores de Enseñanza Religiosa (FEPER): "Los derechos de los trabajadores están por encima de cualquier ideología", dijo su vicepresidente, Luis Guridi. Los profesores van "a enseñar y a educar y no a hacer proselitismo", enfatizó.
Por el contrario, el presidente de la confederación católica de padres de alumnos, Concapa, Luis Carbonel, discrepó: "Una docente que dé clase de religión debe guardar coherencia entre su vida pública o notoria y lo que enseña". "No respetar esta coherencia puede afectar a la formación de los alumnos, quienes pueden sentir una gran confusión".
Despidos, docenas de sentencias e indemnizaciones
- Quien despide, paga. Los casos de profesores de religión despedidos han originado docenas de sentencias y sus correspondientes indemnizaciones, algunas de las cuales ha pagado el Estado, a pesar de que las represalias las tomaban los obispos. Hasta que el Tribunal Supremo, en 2009, decidió que la responsabilidad de estos despidos improcedentes también corresponde a la Iglesia.
- Sentencia por curso. Uno de los casos más sonados fue el de Nereida del Pino Díaz Mederos, una profesora de religión de Las Palmas, que acumulaba una sentencia por curso. Fue despedida por participar en una huelga legal. En las últimas sentencias la juez marcó indemnizaciones altas por considerar que la trabajadora debía molestarse en reclamar cada año en tribunales lo que le correspondía por derecho. Las últimas indemnizaciones por daños morales, de 2009, sumaban más de 150.000 euros. Martín Domingo Suárez Quesada es otro profesor de Canarias, que acumuló más de seis sentencias.
- Hasta el Supremo. La Iglesia recurrió la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, favorable a María del Carmen Galayo, pero el Supremo también le quitó la razón a los obispos. Galayo fue despedida en 2000 por vivir con un hombre que no era su esposo. En este caso, los tribunales recordaron a la Iglesia que no se puede violar la intimidad de una persona. Los tribunales canarios han tenido que decidir sobre muchos de estos despidos por razones arbitrarias. También en Cataluña.
- Un cura casado. En este caso el Tribunal Constitucional se pronunció avalando la decisión de despido del obispado. José Antonio F. había dado clases de religión algunos cursos, pero cuando él mismo salió en los medios de comunicación con su familia (mujer y cinco hijos), la Iglesia cortó el contrato. El profesor formaba parte del movimiento procelibato opcional. Aunque hubo votos particulares al respecto, el Tribunal Constitucional concluyó en 2007 que no era quién para valorar "disputas intraeclesiásticas".
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