La Audiencia apoya que se instruya el 'caso Faisán' como colaboración con ETA
Un juez discrepante sostiene que el soplo intentaba evitar acciones terroristas
Por una mayoría de dos a uno y tras una compleja deliberación, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha decidido que el juez Pablo Ruz puede seguir instruyendo la causa por supuesta colaboración con banda armada en el caso del presunto chivatazo policial ocurrido en el bar Faisán de Irún en 2006. Los magistrados no se manifiestan respecto a si hubo colaboración con ETA, solo respaldan la instrucción del juez ante los indicios existentes, y le dejan que siga investigando.
El soplo se produjo en mayo de 2006 -en pleno alto el fuego de ETA- a uno de los colaboradores de la red de extorsión para impedir la detención del aparato etarra. El chivatazo frustró, según la investigación policial, el golpe a esa red de extorsión, aunque esta fue desarticulada un mes y medio después. Los imputados son Víctor García Hidalgo, director general de la Policía cuando ocurrieron los hechos; el jefe superior de Policía del País Vasco y un inspector de Vitoria.
"Se debe investigar la intencionalidad de los autores" del supuesto chivatazo
El voto particular denuncia que el auto "claudica" ante el uso político del caso
García Hidalgo y la fiscalía han defendido que para que exista un delito de colaboración con banda armada es necesario que sus autores asuman las finalidades de la organización terrorista (la lucha armada) y que, en este caso, aunque finalmente se demostrara que hubo chivatazo, el objetivo hubiera sido no perjudicar las conversaciones entre el Gobierno y ETA tendentes a la desaparición de la banda criminal y, por tanto, de la lucha armada.
Los dos jueces -Fernando García Nicolás y Julio de Diego- sostienen, sin embargo, en el auto que "no es necesario comulgar con las finalidades de la organización terrorista para la existencia del tipo delictivo de colaboración con banda armada". "Debiendo investigarse", añaden, "la intencionalidad de sus autores al no poderse descartar la existencia de un delito de colaboración como consecuencia de la información suministrada por policías al dueño del bar Faisán en Irún". Esa información, según los jueces, evitó "la detención de presuntos miembros de ETA" con lo que, de paso, no se pudo intervenir "una cantidad de dinero producto del citado impuesto revolucionario destinado a los fines de la organización".
El auto de la Audiencia recuerda que cuando concluya la investigación sumarial, "y si de ello hubiera méritos, procede dictar en la fase intermedia la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa".
El juez discrepante, José Ricardo de Prada, acusa en el voto particular a sus dos compañeros de "mantener una actitud claudicante de lo que debe ser una posición jurisdiccional crítica ante situaciones complejas, permitiendo finalmente la instrumentalización política interesada por parte de aquellos que están aplicados en hacerla". Y lamenta "que no hayan hecho el esfuerzo de deslindar lo político de lo jurídico o no hayan sabido hacerlo".
De Prada sostiene que el objetivo del supuesto chivatazo era precisamente evitar acciones terroristas, por lo que difícilmente puede haber colaboración con ETA. "Los hechos investigados ni colaboran ni aportan nada a la organización terrorista para sus fines inmediatos y mediatos [...] En todo caso, de ser algo, sería lo contrario de lo que se afirma, ya que se enmarcaría en acciones, de oportunidad y eficacia discutibles, pero en todo caso tendentes a evitar de una u otra manera futuras acciones terroristas [...] Los delitos de colaboración con ETA no solo requieren la realización de un acto que objetivamente pueda favorecer a la organización terrorista sino un ánimo tendencial suplementario que coadyuve a la actividad terrorista", señala el juez.
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