El juez del voto discrepante del 'caso Faisán' justifica el chivatazo en una negociación política
Ricardo Prada cree que la decisión de mantener el delito de colaboración con ETA a tres de los acusados se basa en una jurisprudencia "descontextualizada" del Supremo y alienta la "instrumentalización política"
El magistrado de la Audiencia Nacional Ricardo Prada considera que el auto que mantiene el delito de colaboración con banda armada a tres de los acusados del caso Faisán se basa en una "interpretación descontextualizada" de la jurisprudencia de la Sala Segunda del Supremo.
Prada, que ha emitido un voto discrepante en el que considera que la decisión del juez Pablo Ruz, instructor del caso, no debió transformar las diligencias previas en sumario, tilda el auto de "caricatura". A su juicio, la decisión judicial permite "la instrumentalización política".
En su argumentación, Prada estima que el chivatazo con el que se alertó a ETA sobre una operación policial contra su red de extorsión en 2006 en el bar Faisán de Irún (Guipúzcoa), están "justificados" dentro de un proceso de negociación política". "Esta es la primera causa penal en la historia de España que llega a un estado de tramitación", argumenta.
Prada se "sorprende" de que la renuncia a realizar detenciones se haya producido en el mismo marco "que ha permitido establecer contactos propugnados desde diversos Gobiernos democráticos de España para obtener el cese de la actividad política". En estos contactos, menciona las conversaciones del Gobierno con ETA de Argel en 1989 y el traslado de presos de ETA a la República Dominicana.
En el punto sexto del voto particular, el magistrado señala: "Llena de sorpresa a este magistrado, y no encuentra explicación jurídica convincente alguna, ya fuera debido a un cambio normativo, o de tendencia jurisprudencial, el que sea ésta la primera causa penal en la historia de España que por hechos de esta naturaleza se incoe y además llegue a este estado de tramitación, en que incluso se ha abierto procedimiento sumario, por delito de colaboración terrorista, y se califiquen jurídicamente como tales en el auto de la mayoría de la Sala, cuando existen multitud de episodios históricos (evidentes, y que como tales no requieren especial prueba, por su carácter de hechos notorios), en que se han llevado a cabo acercamientos y conversaciones propiciadas por los Gobiernos de turno con la organización terrorista ETA, en el curso de los cuales se ha producido de facto renuncias a la detención o persecución de los interlocutores terroristas, a los que se les ha reconocido el estatus de tales".
Y prosigue: "Recuérdese, al respecto, conversaciones de Argel, traslado de la cúpula de ETA a la República Dominicana llevada a cabo por aviones y pilotos pertenecientes al ejercito del aire español, refugio de miembros de ETA en diversos países a instancia del gobierno español, conversaciones políticas tras las distintas treguas de ETA, que no dieron lugar a procedimientos o estos fueron archivados por falta del elemento intencional imprescindible en los delitos de colaboración terrorista, como también tradicionalmente han sido consideradas, y admitidas con general consenso, incluso desde la arena política, como acciones admisibles, socialmente adecuadas y plenamente adecuadas a los planteamientos político-criminales imperantes en nuestro sistema, en tanto que coadyuvantes y tendentes a la desaparición del terrorismo, finalidad absolutamente deseable por todos, y en la que todos los sectores sociales habrían de estar igualmente involucrados en un País como el nuestro particularmente castigado por la lacra del terrorismo".
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