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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Honor y gestión

El Constitucional frena la asunción autonómica de competencias hidrográficas del Estado

El Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad anular el artículo 51 del nuevo Estatuto de Andalucía, que atribuía a esa comunidad, con algunas cautelas, competencias exclusivas sobre las aguas de la cuenca del Guadalquivir. Igualmente ha anulado el artículo 75-1 del Estatuto de Castilla y León, que asumía competencias de desarrollo legislativo y otras con relación al río Duero. El tribunal considera que tales artículos entran en contradicción con el artículo 149 de la Constitución, que asigna al Estado la competencia exclusiva sobre las cuencas que transcurran por más de una comunidad autónoma.

De las sentencias, que responden a recursos planteados por el Gobierno de Extremadura, se deduce que los magistrados vuelven a la interpretación inicial de ese precepto constitucional: si es competencia exclusiva del Estado, los estatutos no tendrían que decir nada al respecto. Pero los de nueva generación con problemas de gestión del agua lo han dicho, si bien con la cautela de precisar que la competencia asumida afectará solo a la parte de la cuenca que discurre por la propia comunidad; y con la inclusión de cláusulas de salvaguarda: "sin perjuicio de lo establecido" en la Constitución.

Esto no ha evitado problemas: por una parte, el de que en la práctica los estatutos han condicionado el ejercicio de la competencia por el Estado, en contra del criterio de unidad de gestión de cada cuenca fluvial recomendado por los técnicos (y por la Unión Europea); y los derivados del hecho de que algunas de las más importantes disposiciones incluidas en los distintos estatutos resultaban contradictorias entre sí: el derecho a recibir aguas excedentarias reclamado por unas comunidades choca con el de reservarse una determinada cantidad que reclaman otras, etcétera.

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En los últimos años se han intentado fórmulas para hacer compatible el criterio de competencia estatal (tener la última palabra) con el de participación de las comunidades en la conformación de la decisión. Pero el reparto de puestos en los organismos de gestión entre las distintas Administraciones previsto en la proyectada reforma de la Ley de Aguas se convirtió en nuevo motivo de queja, y el proyecto fue retirado.

Las autoridades andaluzas (que en su día sostuvieron que su Estatuto era "escrupulosamente respetuoso" con la competencia estatal), han anunciado ahora su intención de buscar soluciones políticas que les permita mantener la competencia. Pero lo que la experiencia está demostrando es lo bien fundado del criterio constitucional de atribuirla al Estado, precisamente para evitar conflictos interminables entre comunidades como los que se han sucedido en los últimos años, especialmente a cuenta de los trasvases.

Está por ver si estas sentencias favorecerán la entrada en razón de los políticos que se empeñaron en convertir la gestión del agua escasa en una cuestión de honor regional (y de captación de votos).

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