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La sentencia sostiene que el Estatuto "fragmenta" la unidad de cuenca

El Tribunal Constitucional mantiene en su sentencia en el que declara nulo el artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Andalucía los fundamentos jurídicos que ha empleado en otros casos similares en los que defiende la unidad de gestión de cuenca hidrográfica. "Desde un punto de vista técnico, es claro también que las aguas de una misma cuenca forman un conjunto integrado que deber ser gestionado de forma homogénea", reitera el alto tribunal citando la sentencia 227/1988 sobre la ley de Aguas.

El fallo declara inconstitucional el artículo 51 que otorga a Andalucía competencias exclusivas sobre las aguas que transcurren por su territorio y no afectan a otra comunidad. Y desestima la petición de la Junta de Extremadura de declarar también nulos otros tres preceptos del Estatuto andaluz (artículos 43, 50.1 a y 50.2) sobre las competencias de la comunidad. El fallo fue aprobado por unanimidad. Asegura la sentencia que el citado artículo 51 "acoge un modelo de gestión fragmentada de las aguas pertenecientes a una misma cuenca hidrográfica intercomunitaria" al proponer que "una parte de las aguas" del Guadalquivir sería competencia de Andalucía y otra parte de esa misma cuenca sería exclusiva del Estado. El Tribunal Constitucional afirma que "no parece lo más razonable compartimentar el régimen jurídico y la administración de las aguas de cada curso fluvial y sus afluentes en atención a los confines geográficos de cada comunidad". El Constitucional entiende, por tanto, como inconstitucional y nulo el artículo 51 porque "al compartimentar el régimen jurídico y la administración de las aguas pertenecientes a una misma cuenca hidrográfica supracomunitaria, como es la del Guadalquivir, el citado precepto vulnera el artículo 149.1.22ª de la Constitución española".

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Los redactores del Estatuto andaluz consideraron que precisamente al citar a este artículo de la Constitución salvaguardaban la competencia autonómica. El Constitucional entiende que con esta definición "no sólo se está asumiendo competencias fuera" del ámbito de la comunidad, "sino que además se menoscaban gravemente las funciones propias de las competencias estatales, cuya razón de ser no es otra (...) que la garantía de la unidad última del ordenamiento a partir de un mínimo denominado común normativo".

Según el Tribunal Constitucional, el artículo 51 "impide" que las competencias reservadas al Estado "y ejercidas por este a través de legislación estatal en materia de aguas desplieguen la función integradora y de reducción a la unidad que les es propia".

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