Condición más beneficiosa
La condición más beneficiosa, es decir, el derecho que adquiere el trabajador por la simple voluntad del empresario de concedérselo, tiene a veces curiosas manifestaciones. Recientemente se ha discutido ante el Tribunal Supremo el derecho de los trabajadores a la entrega del convenio colectivo "en papel". La empresa en cuestión venía haciéndolo así desde hacía más de veinte años. El problema surgió cuando decidió sustituir el "viejo sistema" por las nuevas tecnologías; el papel por los medios informáticos. En este caso, la condición más beneficiosa consistía en el derecho a la entrega de un ejemplar personalizado en formato libro del convenio colectivo vigente. Un derecho vinculado al derecho general del trabajador a recibir información de los elementos esenciales del contrato.
La empresa había cumplido hasta entonces esta obligación adecuadamente a través de un medio material concreto; pero esto no significaba que dicha obligación debiera materializarse siempre de dicha manera. Al contrario, como afirma la sentencia, pensar que el único modo de cumplir esa obligación sea entregar en soporte papel-libro el convenio sería tanto como "petrificar" la dinámica de los derechos de información, que, evidentemente, pueden llevarse a cabo de otras formas que produzcan el mismo resultado, dentro de la realidad social del tiempo en que se cumplen. Y una de estas "otras maneras" de cumplir la obligación de información son los medios informáticos, en este caso, la publicación del convenio en Intranet, para que todos los trabajadores puedan consultarlo y, en su caso, imprimirlo.
No obstante, la sala considerara que esta "otra forma" de cumplir la condición más beneficiosa no se ajustó a los requisitos exigidos, porque no todos los trabajadores podían acceder a ella. La mayoría de los trabajadores de la empresa no utilizaban herramientas informáticas en su actividad ordinaria y tampoco se habían colocado terminales de ordenador en todos los centros de trabajo de fácil acceso para todos los empleados. Por ello, el tribunal concluyó que debía mantenerse el derecho adquirido a recibir el convenio colectivo en formato libro, aunque solo para aquellos trabajadores que no dispusieran de los medios técnicos de información que les permitiera el acceso al texto.
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