Una cuestión de forma entierra la batalla ambiental contra Reganosa
El Supremo alega que los vecinos impugnaron un acto "no susceptible de recurso"
El Tribunal Supremo respalda la tramitación ambiental de Reganosa y da por buena la Declaración de Efectos Ambientales (DEA) de la Xunta de Fraga, que en 2001, informó favorablemente a la construcción de una planta de gas en el interior de la ría de Ferrol. La sentencia, fechada el 26 de noviembre y notificada estos días a las partes, estima el recurso de casación de la Xunta y Reganosa, y declara inadmisible el recurso de los vecinos de la parroquia mugardesa de Mehá, por una cuestión de forma, aunque no entra a juzgar la validez de los permisos ambientales.
Hace nueve años, los opositores a la planta, agrupados en el Comité Cidadán de Emerxencia, cuestionaron la validez de la declaración ambiental (DEA) de la Xunta y reclamaron un pronunciamiento del Ministerio de Medio Ambiente, mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), con una tramitación más exigente. Presentaron un recurso de alzada contra el informe de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental que la Consellería de Medio Ambiente rechazó en marzo de 2002. Entonces, acudieron al juzgado.
La empresa cree que se confirma la "plena legalidad" de los permisos
Cuatro años después, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) les dio la razón a los vecinos, y anuló la decisión de la Xunta de inadmitir su recurso. Sin embargo, el último fallo del Supremo revoca la sentencia dictada por el alto tribunal gallego en 2006, que ahora queda "anulada y sin efecto", y zanja la polémica sobre la tramitación ambiental de la planta, validando la declaración ambiental (DEA) de la Xunta para Reganosa.
Los magistrados de la Sala Tercera del Supremo no entran a valorar si los trámites fueron los correctos, y se remiten a una sentencia anterior de 2008. Señalan que el recurso vecinal era inadmisible "porque estaba dirigido a un acto de trámite -la Declaración de Efectos Ambientales- no susceptible de recurso". Uno de los magistrados hizo valer su voto particular para mostrar su desacuerdo con el fallo, como ya hizo dos años atrás.
La compañía sostiene que esta sentencia confirma la "plena legalidad de los trámites y permisos" ambientales de la regasificadora gallega, y cierra "todas las impugnaciones abiertas". "Todos los procedimientos judiciales con sentencia firme indican que la tramitación administrativa realizada es correcta", destacó Reganosa en un comunicado. La empresa recalca que la validez de la declaración ambiental ya ha sido confirmada por dos sentencias firmes del Supremo -en 2008 y 2010-, y surte, por tanto, "plenos efectos".
Para el Comité Cidadán de Emerxencia, este último fallo no es más que la respuesta a un recurso "que no entra a valorar el fondo del asunto" y que "evita pronunciarse sobre lo fundamental". Bloqueado el frente judicial contra la tramitación ambiental de la planta, la plataforma recuerda que el Supremo tiene todavía que pronunciarse sobre la modificación urbanística que permitió la construcción de la terminal. Una sentencia del TSXG anuló el cambio, pero Reganosa y la Xunta recurrieron el fallo. Calculan que el fallo tardará otros dos años en pronunciarse.
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