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El cobro irregular de impuestos le cuesta al Consell más de 10 millones

El TSJ constata en 8.000 sentencias que Economía liquida con errores

Diez años lleva la Sala de Lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) diciéndole a la Consejería de Economía que liquida mal y al alza, entre otros, el impuesto de transmisiones, que no motiva su cálculo y debe aplicar correctamente la fórmula. En definitiva, le advierte que actúa de forma irregular. Diez años lleva la Sala condenando a la Generalitat a pagar las costas de los miles de procedimientos que ha perdido: entre 1.300 y 1.400 euros por asunto. ¿Cuántos ha visto el tribunal en una década? Al menos 8.000. Es decir, la Generalitat ha perdido en recurrir liquidaciones de impuestos de transmisiones, donaciones o actos jurídicos documentados un mínimo de 10.400.000 euros. Esa cantidad la gasta a sabiendas, porque desde el año 2000 hay sentencias, incluidos los pronunciamientos del Tribunal Supremo, en las que de forma inequívoca los magistrados reiteran la irregularidad de su persistente actuación en la liquidación de esos impuestos.

La consejería multiplica el valor catastral por un coeficiente de 2,00
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Pero pierde aún más dinero. La Generalitat tiene que devolver, además, el dinero que haya cobrado irregularmente y hacerlo incrementando a la cantidad en cuestión los intereses oportunos. Es cierto que la mayor parte de las personas que recurre solicitan a la vez la suspensión cautelar del pago efectivo de la tasa. Pero no son todos. De manera que, como dicen algunos de los abogados que habitualmente trabajan este tipo de asuntos, son decenas de millones de euros los que el Consell ha perdido, y sigue perdiendo, desde hace una década.

La Sala de Lo Contencioso-Administrativo no se ha limitado a resolver uno tras otro los miles de recursos y repetirle a la Generalitat que lo está haciendo mal. En las deliberaciones de los fallos, varios de los magistrados se han planteado incluso iniciar una actuación contra la Administración autonómica por prevaricación, ya que se enfrentan a "una práctica viciosa". A pesar de los miles de asuntos que han llegado al TSJ en diez años, solo el 5% de los afectados recurre estos impuestos cobrados.

La historia se ha repetido miles de veces. Los particulares presentan la oportuna y obligatoria liquidación de impuestos varios, fundamentalmente por transmisiones (que grava, por ejemplo, la compraventa de una vivienda de segunda mano o sucesivas), donaciones y actos jurídicos documentados (notariales, como las escrituras de viviendas, mercantiles y administrativos). Son impuestos derivados a las comunidades autónomas. Esa liquidación es corregida al alza, en este caso por el Consell, en dos puntos. Los particulares, no lo aceptan, y acuden entonces al Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Valencia. Y este (aunque en los dos últimos años cada vez menos) ha desestimado las reclamaciones a las liquidaciones de estos impuestos al considerar que no era este el órgano al que competía la revisión de los criterios aplicados para las valoraciones puesto que eran realizados por un "perito de la administración".

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Tras "numerosísimas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana", tal como indican algunos de los fallos actuales del TEAR, este último tribunal comenzó a estimar las reclamaciones de los particulares antes de que el TSJ las diera por válidas.

El tribunal económico administrativo detalla en sus fallos la misma argumentación que el TSJ y sostiene que: "No nos encontramos ante valoraciones singularizadas, sino que son fruto de la aplicación de unos criterios genéricos desligados del bien concreto cuyo valor se comprueba".

Como ejemplo, una de las sentencias emitida por el TEAR respecto a una reclamación por liquidación del impuesto de transmisiones sostiene que la valoración realizada para cuantificar ese gravamen sigue unos razonamientos que "aunque referidos a bienes de naturaleza urbana, son trasladables perfectamente a los de naturaleza rústica".

También reprocha a la administración autonómica que realice los cálculos con unas valoraciones "cuyas razones de aplicación no se constatan en el expediente, por lo que no nos encontramos ante valoraciones singularizadas, sino que son fruto de la aplicación de unos criterios genéricos desligados del bien concreto cuyo valor se comprueba".

Cuando el tribunal económico administrativo no toma partido, no se pronuncia por entender que es su obligación, los particulares recurren al TSJ. Lo han hecho en diez años, al menos, 8.000 contribuyentes. Y uno tras otro han ganado a la Generalitat. Las sentencias repiten la argumentación: el sistema de evaluación de la carga impositiva no es correcta. La Administración, para liquidar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, multiplica el valor catastral de un inmueble por el coeficiente 2,00. Según argumenta, es para actualizar el valor del inmueble. En la práctica, como recogen los fallos del TSJ, supone, sin más, un incremento de la recaudación.

¿Qué debería hacer Hacienda para actuar conforme a la legalidad? Actualizar el catastro o, en caso de desacuerdo con el contribuyente, favorecer una pericial contrastada (que especialistas de ambas partes cotejen el valor de un inmueble).

La Sala ha explicado, desde que se inició la práctica irregular del Consell, que el expediente administrativo no aporta los estudios que llevan a la Administración a aplicar un valor del inmueble distinto del catastral, y ha puesto de relieve que tampoco demuestra que para calcularlo se haya visitado el mismo, sino que, contrariamente, se basa en el dictamen de un técnico que aplica valoraciones preexistentes, "desconocidas para la parte y la sala", de zonificación, antigüedad y estado de conservación.

¿Por qué continúa la Consejería de Hacienda liquidando irregularmente? Porque solo una mínima parte de los afectados recurre (y están obligados a pagar inicialmente abogado y procurador). La gran mayoría no cuestiona la tasa, por lo que el ingreso (irregularmente incrementado) supone millones para el Consell.

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