Denuncias sin autor y móviles de informadores
"En principio, una denuncia anónima se tira a la papelera", coinciden con rotundidad jueces y otros medios jurídicos consultados ayer por este periódico tanto en el País Vasco como en Madrid. "El que se incopore a los autos no significa nada a menos que viniese a apuntalar algo que la magistrada [en este caso] ya tuviese sabido por sí".
Otras fuentes jurídicas vascas preguntadass por EL PAÍS repiten que una denuncia anónima no tiene virtualidad jurídica por sí misma, pero puede ser el fundamento de lo que en Derecho se denomina notitia criminis. Es decir, que puede llevar en su caso al fiscal a impulsar una actuación procesal, pero insistiendo en que, en sí misma, no tiene virtualidad jurídica.
"Desde un anónimo no se puede investigar", incide Manuel Sánchez de Diego, profesor titular de Derecho de la Información de la Universidad Complutense de Madrid. En su opinión, además, el secreto profesional que la Constitución reconoce a los periodistas se extiende también a sus móviles "en tanto en cuanto pueden ser mecanismos para averiguar la identidad de las fuentes. Si la juez los investiga, estaría entrando en su secreto profesional". Para este experto, como no existe una ley que haya desarrollado la previsión al respecto que hace la Carta Magna, se debe aplicar de forma directa en este caso la Constitución y cualquier juez debería abstenerse de actuar en ese sentido.
Juan Antonio Hernández Corchete, titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Vigo, apunta, sin entrar en el fondo de la causa, que un juez tiene que ponderar siempre su actuación cuando dos derechos pugnan, y uno de ellos, como ocurre aquí, está expresamente protegido por la Constitución.
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