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Reportaje:La lacra del dopaje

Onyia y Gasquet, dos antecedentes contradictorios

Los deportistas no siempre pueden demostrar la procedencia de lo hallado en su organismo: unos son absueltos y otros no

Carlos Arribas

El 13 de septiembre de 2008, la atleta española Josephine Onyia compitió en Stuttgart, donde ganó la prueba de 100 metros vallas. El 26 de septiembre, el laboratorio de Colonia le comunicó que había hallado en su orina restos de clembuterol en cantidad muy baja, 0,02 nanogramos por mililitro. La atleta alegó que seguramente provendrían de algún filete comido algún día antes. La federación española le creyó y no le castigó por un análisis agravado unos días después con un nuevo positivo por un estimulante menor. La federación internacional, que no estaba de acuerdo con la exoneración, recurrió, sin embargo, ante el Tribunal Arbitral del Deporte. De allí le llegó a Onyia una suspensión por dos años. "No puede quitarse de encima la carga de la prueba simplemente diciendo que ha comido en muchos sitios diferentes y no recuerda en cuál de ellos ingirió el clembuterol, ni cómo entró en su cuerpo", se lee en el fallo del TAS.

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"Así que, como no puede demostrar las circunstancias extraordinarias que reclama para ser exonerada, no puede por tanto pedir que se le reduzca o no se le aplique la sanción fijada". Preocupante antecedente, basado en la regla de la "responsabilidad estricta", según la cual el deportista es responsable de todo lo que entra en su cuerpo, lo tome voluntariamente o no, para Alberto Contador, quien sí que recuerda qué comió, un solomillo, y dónde lo comió, en un hotel de Pau, pero no tiene pruebas de ello. El caso de Richard Gasquet, tiene, en cambio, un desenlace favorable y una interpretación más laxa de la estricta responsabilidad. El tenista francés dio positivo por cocaína en el torneo de Miami en marzo de 2009 y achacó el resultado a los largos besos que intercambió con Pamela, conocida en un bar de copas durante el torneo y que, según el tenista, consumía cocaína. El tribunal antidopaje de la federación internacional, aplicándole con eximentes la cláusula de estricta responsabilidad, le sancionó con dos meses y medio, pues no había podido probar que la cocaína llegó a su organismo vía la saliva de Pamela, pero era un buen chico.

La federación de tenis recurrió pidiendo una sanción de dos años, pero el TAS levantó cualquier sanción al tenista y explicó: "Lo más probable es que la cocaína le llegara de los besos de Pamela. Cualquier otra fuente de contaminación es mucho menos probable o imposible. El tenista ha probado eso". Dos interpretaciones para una misma norma, la de la estricta responsabilidad para un caso que se prevé largo y complicado. Contador espera que se termine con un párrafo como el que absolvió a Gasquet, pese a que este no pudo demostrar exactamente cómo los besos acabaron siendo su perdición.

Otros casos

- Katrin Krabbe (noviembre 1993). Dos años de suspensión a la atleta alemana, campeona mundial de 100 y 200m en Tokio 91, por clembuterol.

- Mariano Puerta (enero 2004). El tenista argentino es suspendido nueve meses.

- Alessandro Petacchi (mayo 2008). El ciclista es suspendido un año.

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Sobre la firma

Carlos Arribas
Periodista de EL PAÍS desde 1990. Cubre regularmente los Juegos Olímpicos, las principales competiciones de ciclismo y atletismo y las noticias de dopaje.

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