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Tribuna:TRIBUNA
Tribuna
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La seguridad necesaria de Galicia

La seguridad no es sólo un derecho, es también una condición indispensable para el ejercicio de las libertades por parte de los ciudadanos, residan donde residan y sea cual sea su capacidad económica. Para garantizar ese derecho es preciso adoptar medidas eficaces tanto para la prevención de los delitos y las infracciones, como para la adecuada coordinación y formación de las de las fuerzas y cuerpos de Seguridad. Por lo que el planteamiento sobre si las comunidades autónomas deben crear o no cuerpos de policía propios, ha de partir de las singularidades de cada realidad territorial, política y estatutaria.

En nuestra comunidad autónoma se aprobó así la Ley 8/2007, de 13 de junio, de la Policía de Galicia. Una ley que nació con el propósito de instaurar una policía integral, es decir una organización administrativa caracterizada por la función de mantenimiento del orden público y de garantía de la seguridad ciudadana de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Antes de que siquiera pudiera iniciarse su desarrollo, se dijo que esta ley era un despropósito y que en nada contribuía a mejorar la seguridad de los ciudadanos gallegos. Hoy son muchos los que se siguen preguntando si es necesario contar con un cuerpo policial propio, y, sobre todo, cuánto va a costar al contribuyente gallego la creación de una nueva estructura de seguridad pública autonómica diferente del Cuerpo Nacional de Policía, la Guardia Civil y las policías locales. ¿No hay acaso necesidades más urgentes a las que destinar los famélicos recursos públicos en estos tiempos de crisis? ¿No sería más razonable la potenciación de las policías ya existentes, bien preparadas y formadas, y sobre las que el Gobierno autónomo pudiera aumentar su capacidad?

Estas preguntas han adquirido plena actualidad a raíz de la reciente inadmisión por el Congreso de los Diputados de la iniciativa del Parlamento de Galicia sobre transferencia de las materias de tráfico y seguridad vial a nuestra comunidad autónoma.

En 1987, publiqué en la Revista de Administración Pública un artículo doctrinal sobre las competencias autonómicas en materia de policía, en el que dediqué especial atención al caso de Galicia. Entonces señalé que una de las funciones de la futura Policía Autonómica de Galicia sería precisamente el control y vigilancia de la seguridad del tráfico y la circulación por las carreteras del país. Una competencia funcional que la Ley 8/2007 de policía específicamente no contempla, pero que deja abierta la posibilidad para que sea asumida por la policía gallega, precisamente, por la vía por la que ahora se ha intentado esta fracasda transferencia por parte de una ley orgánica del Estado, según el artículo 150. 2 de la Constitución.

En el debate celebrado hace unos días en Madrid, se oyeron argumentos para rechazar la iniciativa de Galicia del tenor de que cómo no existe una policía propia, por tanto, no resulta conveniente proceder a esa transferencia del tráfico y la seguridad vial. Y tiene razón el diputado que así razonó, porque un principio clásico del Derecho administrativo proclama que la función hace al órgano. Por lo que, si la comunidad autónoma de Galicia asumiera estas importantes funciones de naturaleza policial, sería lógico que seguidamente se pusieran en marcha las medidas necesarias para desarrollar la ley gallega y disponer de una organización y estructura novedosa, el Cuerpo de Policía de Galicia, que ahora sólo existe en la letra del Diario Oficial de Galicia. Una policía que ejercería esas funciones al lado de todas las demás que se recogen en el catalogo de competencias que le atribuye el legislador autonómico, que tiene como misión esencial proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

Aunque es mucho lo que se ha logrado en estos últimos años en materia de modernización de nuestra Administración policial y en la mejora de los recursos materiales e infraestructuras de seguridad, hace tiempo que se necesita una reforma de la actual Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de 1986, que contemple desde una nueva perspectiva las necesidades reales de las comunidades autónomas, y para que también las policías de los municipios puedan participar de manera directa o por delegación y cooperación en la seguridad de sus ámbitos territoriales. Una reforma legal que se completaría con la dotación a la Administración autonómica de los recursos económicos necesarios.

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Así pues el derecho a la seguridad es básico para el ejercicio de las libertades, y es un derecho de todos los ciudadanos, no sólo de los que la puedan pagar. Las policías autonómicas del siglo XXI contribuyen al fomento de esta idea de la seguridad pública, de la seguridad necesaria para vivir, en definitiva, en una Galicia más segura, porque tenemos más recursos y estamos más preparados.

Alfonso Villagómez es magistrado del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia

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