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Columna
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Un alcalde innovador

El principio de legitimación democrática del poder preside por completo la vida de todo sistema político susceptible de ser aceptado en nuestros días. Se trata de un principio que no admite, además, excepción alguna en su vigencia. En este terreno, no vale lo de que la excepción confirma la regla. Cualquier excepción no puede ser nunca confirmación sino que es contravención de la regla.

Consecuencia de ese principio es el reconocimiento constitucional de la autonomía municipal. El poder municipal está tan legitimado democráticamente como el estatal o el autonómico. Justamente por eso, porque todos los poderes en los distintos niveles reconocidos en nuestra fórmula de gobierno tienen la misma legitimación democrática, es por lo que resulta imprescindible delimitar cuáles son las tareas de las que pueden o, mejor dicho, tienen que ocuparse cada uno de esos niveles. Pues un poder legitimado democráticamente no puede hacer cualquier cosa, sino únicamente aquello que la Constitución y la legislación de desarrollo de la misma le permite hacer. De lo contrario, el sistema político y el ordenamiento jurídico de la sociedad democrática sería un caos.

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Esto es algo que no es necesario siquiera haber estudiado en una Facultad de Derecho para saberlo, porque simplemente con hacer uso del sentido común es suficiente. Hay cosas que solo puede hacer el Estado y cosas que solo puede hacer el Municipio y ninguno debe invadir la competencia del otro.

En el ordenamiento español no se ha contemplado la posibilidad de que un municipio invada la competencia estatal. Se ha contemplado la posibilidad de que una comunidad autónoma invada dicha competencia estatal y de ahí que en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional se regule el conflicto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en las dos direcciones posibles. Pero nunca se ha contemplado la invasión de la competencia estatal por el poder municipal. Sí está contemplada la invasión de la competencia municipal por el Estado y de ahí que la LOTC incluya un conflicto en defensa de la autonomía local. Es un conflicto unilateral, en defensa de la autonomía municipal, que no contempla que pueda ser activado por el Estado frente a una invasión competencial por parte de un municipio.

A nadie se le había pasado nunca por la cabeza que esto pudiera ocurrir. Pero para eso tenemos al alcalde de La Línea, que se ha empeñado en innovar el ordenamiento por la vía de los hechos, reclamando como propia del municipio que preside una competencia que con ninguna de las reglas de interpretación comúnmente aceptadas en el mundo del derecho se puede considerar como tal. Hay que tener una imaginación muy fértil para pensar que desde un municipio se puede incidir, de cualquier forma, en el acceso desde España a Gibraltar o de Gibraltar a España. Entre otras cosas, porque hay derechos fundamentales en juego, que, como consecuencia de la reserva de ley establecida en el artículo 53 de la Constitución, solamente pueden ser regulados por las Cortes Generales. Y mediante Ley Orgánica. Pero el alcalde de La Línea debe haber pensado que esto son cosas de juristas tradicionales, que ya están pasadas de moda.

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La innovación ha sido, en todo caso, tan insólita, que ha desconcertado a todo el mundo, incluida la dirección del Partido Popular en Andalucía, que viene respaldando de manera tan reiterada como incomprensible la iniciativa del alcalde.

El tema es tan chusco, que pasará sin dejar huella, como algo pintoresco. Pero ¿no debería reflexionar la dirección del PP si le interesa respaldar, como lo ha hecho, a un alcalde tan innovador?

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