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El Ararteko reprocha a un Ayuntamiento el uso del silencio administrativo

El País

El Ararteko considera el silencio administrativo una "falta de cumplimiento" de las funciones encomendadas a una Administración. Esta reflexión figura en una resolución en la que el Defensor del Pueblo vasco recomienda al Ayuntamiento de Balmaseda que resuelva "de manera expresa y motivada" una reclamación por responsabilidad patrimonial por los daños sufridos en un vehículo.

La resolución, fechada el pasado día 25, explica que una ciudadana presentó una queja ante la institución porque el consistorio de esa localidad no había resuelto la reclamación formulada por los daños que sufrió su vehículo el 30 de abril de 2007 por la "deficiente señalización e iluminación" en una zona de obras.

Según la resolución, la afectada presentó el 11 de julio de 2007 a través de su aseguradora la reclamación por los daños en su vehículo, que ascendían a 2.695 euros y, al no obtener respuesta del consistorio, la reiteró el 12 de junio y el 29 de julio de 2009 y solicitó información sobre la situación del expediente.

El Ayuntamiento desestimó la primera reclamación "por silencio administrativo", según el Ararteko, y sostuvo que la "primera constancia" de ella fue el escrito que presentó la vecina el 12 de junio de 2009. El consistorio se amparaba en que la ley prevé que la acción de responsabildiad patrimonial "prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo" y para junio de 2009 había pasado más de un año desde el siniestro.

Uso erróneo

El Defensor replica que en la argumentación del consistorio "se confunden y utilizan erróneamente las figuras del silencio administrativo y la prescripción para fundamentar la desestimación de la reclamación por la vía del hecho".

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El Ararteko considera en su resolución que los ciudadanos tienen derecho a obtener en todos los casos una "respuesta expresa" y en el plazo establecido a sus peticiones, de forma que el uso el silencio administrativo, positivo o negativo, supone la falta de cumplimiento de las funciones que le han sido encomendadas a la Administración.

"El silencio administrativo no debe articularse como un 'derecho' de las administraciones, sino como una garantía de los particulares cuando la Administración no ha cumplido eficazmente su función", agrega.

"Los afectados", argumenta la institución que encabeza Iñigo Lamarca, presentaron la reclamación "en un plazo muy inferior al plazo máximo legal previsto", por lo que "la Administración municipal tiene la obligación de resolver motivadamente la reclamación de indemnización por los daños sufridos".

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