¿Presunción de inocencia, o de culpabilidad?
Cuando algún personaje relevante de un partido político resulta involucrado en la comisión de algún delito, la cúpula del partido reclama de forma airada la presunción de inocencia para los (presuntos) culpables, en especial cuando se trata del Partido Popular. Lo que reclaman en realidad es que se considere inocentes a dichos personajes, lo que creo que representa una quiebra de la lógica.
La presunción de inocencia, desde luego, está contemplada en el artículo 24 de la Constitución, y quiere decir que nadie es penalmente culpable de un delito hasta que se demuestra lo contrario. Sin embargo, la desaparición de la presunción no se produce en un paso simple, del sí al no, sino que va desapareciendo paulatinamente con el peso de los cargos y de las pruebas contra una persona. De hecho, los presuntos inocentes no son las personas imputadas en un proceso penal, sino todas las demás, las personas que van por la calle sin ninguna relación con el delito, a menos que se demuestre su implicación.
Por el contrario, las personas imputadas lo que son es presuntos culpables. Es evidente que cuando un juez decreta prisión preventiva, o dicta un auto de libertad condicional con o sin fianza, no lo hace porque el sujeto de la medida cautelar sea presunto inocente, sino porque dicho sujeto aparece ya como presunto culpable. Y si esto es así en el aspecto penal, en cuanto a la responsabilidad política resulta aún más evidente en cuanto se produce una imputación.
Señores del PP, dejen ya de utilizar la presunción de inocencia para defender a presuntos culpables.
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