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Multa a Caixanova por incumplir la ley antiblanqueo

Lo denunció en 2005 el Ministerio de Economía y Hacienda, lo confirmó la Audiencia Nacional dos años después y ayer lo corroboró el Tribunal Supremo (TS) sin posibilidad de recurso: Caixanova incumplió en cuatro apartados la ley sobre Medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales. La multa a la que tendrá que hacer frente por ello asciende, según informa Europa Press, a 600.000 euros.

La sentencia, publicada ayer, confirma que la entidad viguesa incumplió la ley en aspectos de "carácter grave" como no establecer procedimientos de control interno para prevenir el blanqueo de capitales o formar a sus empleados en esta materia. La infracción de mayor rango, sancionada con 250.000 euros, se deriva, no obstante, de no comunicar al Servicio de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac) los "indicios o sospechas" de que una operación pudiera estar relacionada con ese delito.

La sentencia del TS confirma así la multa que en 2005 impuso a Caixanova el Ministerio de Economía y Hacienda al considerar este que la entidad financiera no cumplía las medidas establecidas en la ley. La caja con sede en Vigo interpuso entonces un recurso de casación ante la Audiencia Nacional que fue desestimada en 2007, por lo que la caja elevó el caso al Supremo. Con la sentencia en contra de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo la entidad financiera ve como se cierran las puertas a posteriores recursos.

Sospechas en la caja

La sentencia del Supremo no cogió a nadie por sorpresas dentro de la caja de ahorros. El fallo relata que los propios empleados alertaron en 2005 de que algunos clientes "podían encontrarse vinculados con específicas actividades ilegales". El que entonces la dirección desoyera esas quejas la obliga ahora a afrontar una multa de 150.000 euros por no abrir procedimientos de control interno que aclarasen lo sucedido.

Los magistrados del alto tribunal rechazaron las alegaciones de la caja de ahorros, que descartó "la posible relación de los clientes con actividades ilícitas". En su sentencia tachan el argumento de no "atendible" al no justificar que, en el momento en el que se realizaron las operaciones, los trabajadores de la caja alertaran de la "dudosa actuación" al Servicio de Prevención de Blanqueo.

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