Bolivia: el rompecabezas indígena
La visión idílica de la nueva Constitución del país andino empieza a chocar con la realidad. No se ha detenido ni acusado ni condenado a nadie de un cabildo de Potosí que reivindicó el linchamiento de cuatro policías
Cuarenta y nueve cuadrados pequeños dentro de uno mayor y los siete colores del arco iris conforman la segunda bandera oficial de Bolivia. Hasta donde sé, es el único país del mundo que tiene dos banderas. Se trata de la wiphala, que aunque representa exclusivamente una parcialidad de la sociedad, a los indígenas quechuas y aymaras de Bolivia (aún se polemiza sobre si la tal bandera fue tomada de banderas de raíz medieval traídas por los conquistadores españoles, o si ya existía en el mundo prehispánico), está consagrada oficialmente como la "otra" bandera boliviana.
Hay una cierta relación entre el número de cuadrados de la wiphala y las 36 naciones indígenas reconocidas por la Constitución vigente desde 2009. Naciones que cubren un espectro tan dispar como las diferencias demográficas entre la mayor y la menor de ellas. Los quechuas son 2,7 millones de personas sobre un total de 10,5 millones de bolivianos; en tanto los pakawaras (etnia amazónica) suman apenas 25 personas. Es sobre esa visión en la que nación, pueblo y etnia se han definido en una sola categoría: "Indígena originario campesino". El presidente Evo Morales no gobierna ya la República de Bolivia (1825-2009), que conmemora su creación el 6 de agosto, sino el Estado Plurinacional de Bolivia, que la conmemora el 22 de enero.
¿Cómo hacer compatibles una justicia sostenida por leyes escritas y otra que se basa en la tradición oral?
En el nuevo Estado se impone el 'vivir bien' de los indígenas frente al 'vivir mejor' occidental
A dos banderas, dos justicias, la denominada Justicia Ordinaria y la denominada Justicia Indígena Originaria Campesina, que es válida para las naciones y pueblos indígenas y que se ejercerá a través de sus autoridades, basada en los principios, valores culturales, normas y procedimientos propios. Estas atribuciones tienen como límite la obligación del respeto al derecho a la vida y las prerrogativas de la propia Constitución. En teoría, su aplicación está circunscrita solo a los indígenas y a los hechos producidos dentro de una jurisdicción indígena.
En mayo pasado, cuatro policías fueron linchados en una región del departamento de Potosí. Fue el hecho más dramático de una secuela de linchamientos que ha vivido Bolivia en los últimos años. Tras algunos días de confusión y versiones contradictorias, un cabildo indígena reivindicó el linchamiento, lo justificó acusando a los policías asesinados de extorsionar a los pobladores y estableció que por tratarse de una región indígena no aceptaba la presencia de autoridades del Estado para investigar el caso. Tras varios días de negociación, la comunidad accedió a devolver los cadáveres, previa firma de sus familiares de un desistimiento de cualquier juicio en contra de los asesinos. La zona, fronteriza con Chile, es uno de los pasos más importantes de contrabando de automóviles y de tráfico de drogas. En esta ocasión, como en todas las anteriores en que se produjeron hechos similares, las autoridades afirmaron que tal proceder no tiene nada que ver con la justicia indígena, pero lo que queda claro es que en ningún caso han detenido ni acusado, ni mucho menos condenado a los autores intelectuales o materiales de estas atrocidades.
Mientras tanto, el escenario de la aplicación del nuevo modelo jurídico y su compatibilización con la Justicia Ordinaria es una gran incógnita. Las preguntas son muchas más que las respuestas. Al tratarse de una justicia basada en usos y costumbres, no está escrita; su ejercicio hasta ahora se limitó a delitos menores. ¿Se aplicará ahora para todo el espectro considerado por los códigos penal, civil, comercial, etcétera, existentes en la Justicia Ordinaria? ¿Se trata de una justicia común para todas las naciones y pueblos indígenas, o tendrá 36 versiones equivalentes al igual número de pueblos y naciones reconocidos por la Constitución? Los límites jurisdiccionales de las autonomías indígenas no se han establecido aún. Se infiere que se aplicará solamente en el ámbito rural, lo que es relativo, ya que por lo menos un centenar de los municipios de Bolivia son o total o mayoritariamente indígenas y tienen en su seno varias ciudades. Buena parte de la población quechua y aymara -ciudadanos que se encuadran en la definición de nación indígena- está establecida en grandes áreas urbanas como La Paz, El Alto, Cochabamba, Potosí, Sucre, Oruro e incluso en Santa Cruz de la Sierra. Volvamos a la Constitución; en su texto se entiende como nación indígena: "... toda colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión", y una condición muy peculiar que define la posibilidad de ser nación con un corte a cuchillo de la cronología: "... cuya existencia es anterior a la invasión colonial española", lo que ha obligado a crear una categoría separada, la de los afrobolivianos (alrededor de 25.000 personas), que no son ni nación originaria ni "comunidad intercultural" (los no indígenas), ya que llegaron como esclavos después de la conquista española.
Por supuesto, se producirán muchos hechos penales que involucren a indígenas y no indígenas. ¿Cómo funcionará la ley en esos casos? ¿Qué sistema jurídico y dónde se aplicará? ¿Cómo dirimir esos conflictos entre un sistema organizado y positivo a través de códigos y leyes muy claras y otro basado exclusivamente en la tradición secular sin base escrita? La idea de territorialidad podría también plantear conflictos. El complejo urbano La Paz-El Alto, que tiene dos millones de habitantes, podría, sobre todo en El Alto, entenderse como una territorialidad aymara, ya que más del 80% de sus habitantes tienen ese origen.
La administración de Justicia Originaria, además, nace de un contexto histórico en el que las decisiones de castigo a una infracción de la ley se han hecho a partir de personas que llegan al mando anualmente y de modo rotativo y que solo ejecutan las decisiones de la comunidad. No deja de ser significativo que el cabildo, institución hispánica, sea el mecanismo a través del cual esas comunidades toman decisiones.
En este complejo entramado hay que añadir otros elementos. La Constitución reconoce a los indígenas "su libre determinación que consiste en autonomía, autogobierno... y consolidación de sus entidades territoriales". Les reconoce también "el uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios". Más todavía: "Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento o no contactados, gozan del derecho de mantenerse en esa condición". La pregunta es si eso implica la limitación del Estado de cumplir en esas comunidades con su obligación de proveer a todos los bolivianos de acceso a la educación, la salud y el saneamiento básico. Más todavía. Solo pueden ser servidores públicos quienes hablen dos idiomas oficiales del país. De acuerdo al último censo, el 67% de los bolivianos son monolingües (incluidos el presidente Morales y el vicepresidente García Linera), lo que vulnera a ese 67% un derecho ciudadano fundamental.
La premisa teórica del nuevo Estado presupone que en vez del vivir mejor occidental, se debe imponer el vivir bien de los indígenas. Vivir bien plantea, sin embargo, un punto de partida que no puede ser el actual, en el que más del 60% de los bolivianos viven en la pobreza y más del 35% en la extrema pobreza, la mayoría de los cuales son indígenas.
El proyecto estatal de Morales, apoyado en una hegemonía indígena aymara, ha comenzado a ser cuestionado desde sus propias bases y desde regiones de los llanos del país, que se dan cuenta de que el discurso tiene un fuerte tinte andino y no respeta las demandas de las "naciones" pequeñas.
Pero quizás la mayor ironía que le ha tocado a Morales es la detención del amauta (sacerdote andino) Valentín Mejillones Acarapi, que le impuso en 2006 los símbolos del poder ancestral en el complejo arqueológico de Tiahuanacu, en una ceremonia de alto contenido simbólico. Hoy se conoce al personaje como el narcoamauta, ya que él y otras personas fueron detenidos cuando procesaban 240 kilos de droga. Un golpe de realidad en medio de la visión idílica que Bolivia proyectó hace cuatro años y medio.
Carlos D. Mesa Gisbert fue presidente de la República de Bolivia.
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