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El hospital Severo Ochoa, condenado a pagar 360.000 euros por la muerte de un paciente

F. Javier Barroso

La Consejería de Sanidad tendrá que pagar 360.600 euros a los familiares de Manuel Fernández Álvarez, un hombre de 38 años que murió de un infarto de miocardio tras ser dado de alta en el servicio de urgencias del hospital Severo Ochoa de Leganés. La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha desestimado el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que exculpaba a Sanidad de cualquier responsabilidad.

Los hechos ocurrieron el 1 de enero de 2004, cuando el paciente acudió con un dolor en el brazo izquierdo y con una fuerte opresión en el pecho. Manuel Fernández comentó a los médicos que el dolor había comenzado hacía cinco días y que padecía hipercolesterolemia (colesterol alto). Los facultativos le hicieron una radiografía de tórax, un análisis de sangre y un electrocardiograma. El hombre, tras estar cuatro horas en urgencias, recibió el alta médica. Cuando volvió a su domicilio, se acostó. Sus familiares avisaron al servicio de urgencias Summa. Los sanitarios de la ambulancia encontraron a Fernández en parada cardiorrespiratoria. Le realizaron maniobras de reanimación, que resultaron infructuosas, según se recoge en la sentencia.

El TSJM exculpó a los médicos y al hospital porque entendió que habían practicado "las pruebas complementarias aceptadas como adecuadas y suficientes". "No hay prueba de que se produjera una infracción de las normas de buena práctica", sentenció el Tribunal Superior.

El abogado de la Asociación de Víctimas de Negligencias Sanitarias (Avinesa), Rafael Martín Bueno, recurrió en casación ante el Tribunal Supremo. Los magistrados de la Sala Cuarta discrepan de sus homólogos madrileños. Para ello hacen un repaso de los peritos que constan en el sumario y detallan que, si el paciente murió cinco horas después de ser dado de alta, "tenía que estar anunciado de algún modo en el electrocardiograma que sufría una lesión cardiaca". "Un mínimo de prudencia debió aconsejar nuevas pruebas y dejar al enfermo en observación y no darle el alta aún a pesar de la mejoría que él mismo manifestaba", recoge el fallo del Supremo.

"Desde el punto de vista de la responsabilidad patrimonial de la administración, ese error de diagnóstico, aun cuando se cumplieran al menos en parte los protocolos asistenciales, determina un daño que comporta unas consecuencias por las que debe responder la administración, que no prestó la asistencia debida", concluye la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Santiago Martínez-Vares. La indemnización la fija el tribunal en función del mal causado y obliga al pago de intereses desde que se produjo el hecho.

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Sobre la firma

F. Javier Barroso
Es redactor de la sección de Madrid de EL PAÍS, a la que llegó en 1994. También ha colaborado en la SER y en Onda Madrid. Ha sido tertuliano en TVE, Telemadrid y Cuatro, entre otros medios. Licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid, está especializado en Sucesos y Tribunales. Además, es abogado y criminólogo.

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